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lunes 21 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

Para revocar la libertad vigilada intensiva el delito debe cometerse durante su ejecución y no antes de que se dicte la sentencia condenatoria ni del inicio del cumplimiento del fallo que la impone.

Aunque una unificación de penas podría haber derivado en cumplimiento efectivo, ello no procede ya que las causas fueron tramitadas en paralelo y las sentencias están firmes, y la unificación sería perjudicial para el condenado, por lo que las penas sustitutivas deben cumplirse en forma sucesiva, salvo revocación legal posterior.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado, fundado en la comisión de un delito anterior a la dictación y cumplimiento de dicha pena.

El recurrente alegó que el tribunal de manera ilegal y arbitraria revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige que el nuevo delito que justifica la revocación haya sido cometido durante la ejecución de la pena sustitutiva, lo que no ocurrió en este caso, ya que el hecho delictivo posterior fue cometido a fines de abril de 2023, esto es, antes de que se dictara la sentencia que impuso la pena sustitutiva (agosto de 2023) y antes de que comenzara su ejecución (octubre de 2024), de modo que no se cumplen los requisitos copulativos exigidos por la ley.

Aduce que, el recurrido no podía presumir un allanamiento tácito por haber dejado la defensa la resolución a criterio del tribunal, ya que ello no eximía al órgano jurisdiccional del deber constitucional de verificar estrictamente la legalidad de sus decisiones conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución.

El recurrido informó que, si bien el nuevo delito fue cometido antes de que se dictara la sentencia que impuso la pena sustitutiva y antes del inicio de su cumplimiento, el condenado ya había sido sentenciado por ese hecho, por lo que se configura igualmente el supuesto fáctico necesario para revocar la pena sustitutiva.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) siendo claro que la pena sustitutiva revocada fue impuesta por sentencia ejecutoriada dictada con fecha 22 de agosto de 2023, no constando que desde ese momento el encartado hubiese cometido nuevos delitos, no resulta procedente revocar la pena sustitutiva de pleno derecho al no concurrir los presupuestos de la ley 18.216.”

Continúa señalando que, “(…) si bien el encartado fue condenado el 11 de diciembre de 2023, los hechos que justificaron sancionarlo el 29 de abril de 2023, es decir, son anteriores a la fecha en que se impuso la pena sustitutiva, por lo que no existiendo a la fecha de ese delito pena alguna cuyo cumplimiento pudiere ser exigible, no produce en caso alguno el efecto del referido artículo.”

Por otra parte, incida que, “(…) si bien puede surgir la inquietud que de haberse dictado una sentencia por ambos delitos, como pudo ser posible, la penalidad hubiese significado cumplir una pena de crimen en forma efectiva, lo cierto es que las sentencia que dispusieron las condenas y las penas sustitutivas, aquello en base a que el Ministerio Público las tramitó en forma paralela, se encuentran firmes y ejecutoriadas, siendo improcedente decretar la unificación porque aquello bajo ningún respecto convendría al imputado, desde que la pena unificada sería de cumplimiento efectivo, siendo claro que, en consecuencia, las condenas impuestas deberán cumplirse en forma sucesiva con las penas sustitutivas decretadas, salvo que por nuevo delito o incumplimiento posterior, proceda decretar su revocación.”

Concluye la Corte que, se constató un error por parte del tribunal, al incurrir en un acto ilegal y arbitrario que implicó una forma de cumplimiento de la pena más gravosa.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la revocación de la pena sustitutiva y, en su lugar, ordenó reincorporar al amparado al cumplimiento de la pena sustitutiva originalmente impuesta, estableciendo que las condenas deben cumplirse en forma sucesiva y dispuso su libertad inmediata, salvo que estuviera preso por otra causa.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°161-2025.

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