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jueves 24 de abril de 2025
Caso no fue debidamente investigado.

Italia violó el derecho a la vida por muerte de hombre que habría fallecido por la exposición a sustancias nocivas en su trabajo, resuelve el TEDH.

Contrariamente a la práctica judicial nacional recomendada, la conclusión de las autoridades nacionales no se basó en ningún informe pericial relacionado con estudios científicos en el ámbito relevante. Tampoco se basó en ninguna explicación científica o circunstancia específica del caso que hubiera hecho imposible evaluar el período relevante de exposición a sustancias nocivas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por la falta de investigación respecto a la muerte de  un hombre que habría fallecido por la exposición a sustancias nocivas en su trabajo, y el posterior archivo del caso. Constató una violación al artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su aspecto procesal.

Los demandantes, hijo y esposa de la víctima, interpusieron una denuncia penal por homicidio involuntario tras el fallecimiento del hombre en 2010 a causa de un tumor pulmonar, alegando que la enfermedad derivó de su exposición a sustancias tóxicas mientras trabajaba entre los años 1980 y 2004. Acompañaron un informe pericial que establecía un posible vínculo causal entre la exposición y la enfermedad. En 2015, la fiscalía solicitó un informe para determinar las condiciones laborales del hombre, pero en 2019 se constató la falta de documentación de la empresa sobre sus funciones y la entrega de equipo de protección.

En 2019, la fiscalía solicitó el archivo del caso por falta de pruebas concluyentes sobre el origen laboral de la enfermedad. Los demandantes recurrieron la decisión, solicitando documentos adicionales sobre las funciones del hombre y otros procesos penales relacionados con la empresa donde trabajaba. En 2022, el juez desestimó el recurso y archivó la causa, al considerar que, aunque no podía descartarse un origen laboral de la enfermedad, no era posible determinar con certeza el momento de la exposición inicial a sustancias nocivas, por lo que la familia demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) contrariamente a la práctica judicial nacional recomendada, la conclusión de las autoridades nacionales no se basó en ningún informe pericial relacionado con estudios científicos en el ámbito relevante. Tampoco se basó en ninguna explicación científica o circunstancia específica del caso que hubiera hecho imposible evaluar el período relevante de exposición a sustancias nocivas, con el fin de determinar un vínculo causal con la enfermedad del hombre. Además, aunque el juez instructor había considerado que la información del expediente no permitía determinar el evento inicial en el proceso causal, rechazó la solicitud de recopilar más pruebas para aclarar ese aspecto. Asimismo, no ordenó nuevas investigaciones”.

Agrega que, “(…) teniendo en cuenta el carácter incompleto del informe y las pruebas presentadas por los demandantes —a las que no se hizo referencia en la decisión de archivar las actuaciones—, habría sido deseable proporcionar una explicación de las razones científicas y/o fácticas de la supuesta imposibilidad de determinar el evento inicial en el proceso causal. A falta de tales explicaciones, las investigaciones deberían haberse continuado con el fin de recopilar pruebas adicionales, para determinar, de acuerdo con la teoría científica elegida por los tribunales, el período en que el hombre había estado expuesto a la sustancia nociva con un vínculo causal con su enfermedad, e identificar a las personas responsables de las medidas de seguridad durante ese período”.

Comprueba que, “(…) la decisión de archivar las actuaciones se basó en un razonamiento circular, según el cual, dado que múltiples personas habían sido responsables de las medidas de seguridad, era necesario determinar el evento inicial en el proceso causal; pero, precisamente porque habían intervenido múltiples personas, resultaba imposible identificar ese evento. Así, se desprendía de la decisión impugnada que, debido a la dificultad para identificar a un individuo al que pudiera atribuirse el vínculo causal, la circunstancia invocada para justificar el archivo de las actuaciones era el hecho de que el hombre había trabajado bajo la autoridad de múltiples personas”.

El Tribunal concluye que, “(…) el tribunal de instancia pudo haber ordenado nuevas investigaciones para determinar la posible existencia de un vínculo causal entre la exposición a sustancias nocivas y la enfermedad del fallecido, con el fin de identificar a los responsables de cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad. sin especular sobre el resultado de una nueva investigación y, en particular, sobre las medidas de investigación que deberían haberse ordenado, las consideraciones anteriores y el hecho de que los argumentos invocados por el gobierno no fueran decisivos permitieron a este Tribunal concluir que las judicaturas nacionales no habían realizado esfuerzos suficientes para establecer los hechos del caso y que la decisión de cerrar la investigación no estaba debidamente motivada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda aunque no dictaminó un monto indemnizatorio dado que los demandantes no presentaron una reclamación por satisfacción equitativa.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 30336/22.

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