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jueves 24 de abril de 2025
Invalidación de oficio por Corte de Valdivia.

Sentencia que condena a ciudadano sin explicitar cuáles son los hechos que da por probados es grave e inédito y debe ser anulada de oficio.

Parece difícil que una ausencia de esa envergadura haya pasado desapercibida, no solo a los jueces, sino también a la Defensa, pero es así.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Los Ríos, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego en concurso aparente con el tipo penal de porte ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso y el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores omitieron la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, así como su valoración probatoria.

Aduce que, se da por acreditada la participación del acusado en los delitos imputados sin una base probatoria sólida y convincente.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) sorprendentemente y gravemente no existe exposición de hechos que -como conclusión de la faz probatoria- el Tribunal tenga por acreditados. Hay nada más que un espacio en blanco, esto es, la completa omisión de cualquier enunciación fáctica. Parece difícil que una ausencia de esa envergadura haya pasado desapercibida, no solo a los jueces, sino también a la Defensa, pero es así.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) este es el caso notable de una sentencia que condena a un ciudadano sin explicitar cuáles son los hechos que da por probados, que revisten caracteres de delito y que merecen ser penados conforme a la ley.”

De allí que, “(…) frente a la magnitud de esa omisión, esta Corte sólo puede intuir las razones explicatorias de ese resultado, que pueden ser muchas y variadas, o una suma de ellas (problemas informáticos, desatenciones, y un largo etc.); pero no le cabe ocuparse de ellas. Por el contrario, la tarea de esta instancia de revisión es preguntarse si una sentencia puede, legalmente, sobrevivir a la ausencia de exposición de hechos acreditados.”

De esta forma, “(…) el proceso material por el cual se arribó a una sentencia que carece de la relación de hechos punibles es, entonces, irrelevante en esta sede; aquí solo debe interesar el resultado plasmado en la redacción del texto jurisdiccional. Y para contestar la anterior pregunta esta Corte debe suspender el análisis de las causales invocadas por la Defensa recurrente, por muy razonables o atendibles que fueran, y evaluar el ejercicio de la potestad conferida por el artículo 379 del Código Procesal Penal.”

Con ello, “(…) la ausencia de la enunciación de hechos acreditados por los cuales se condena al acusado configura, a no dudarlo, una hipótesis que cabe encuadrar en la causa invalidatoria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal”.

A mayor abundamiento, indica que, “(…) normalmente el análisis de este tipo de materias es una cuestión de grados de suficiencia, y la “omisión” que exige la ley rara vez se entiende en un sentido literal absoluto, esto es, aplicable sólo a los casos en que el Tribunal haya dejado de enunciar los hechos que da por probados, o dejado de hacerse cargo de la prueba producida, sino también a aquellos casos en que el cumplimiento de la obligación de reseñar los hechos y de fundamentar su acreditación resulte insuficiente.”

Es decir, “(…) normalmente la “omisión” es una cuestión no binaria, sino de grados de suficiencia, y así, en ese contexto, la “omisión”, normalmente significa la abstención de hacer lo debido de modo suficiente en relación con los fines perseguidos por el legislador al establecer el deber de exponer los hechos y de fundamentar. En ese sentido, este es un caso excepcional, ya que la omisión, incluso entendiéndola de manera literal y absoluta, puede darse fácilmente por establecida: No hay exposición de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y no habiéndola, tampoco puede predicarse o exigirse de ella que sea clara, lógica y completa, como pide la ley.”

En consecuencia, “(…) al haberse omitido la exposición de los hechos que se dan por probados, queda claro a esta Corte que la sentencia impugnada no puede satisfacer los estándares que exige una condena criminal en un Estado de Derecho, resultando innecesario un pronunciamiento de esta Corte respecto de las infracciones que el recurso interpuesto por la Defensa sostiene que configurarían hipótesis de nulidad.”

En base a esas consideraciones, la Corte declaró de oficio la nulidad de la sentencia, así como el juicio oral que la antecedió, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijar nuevo día y hora de juicio oral con jueces no inhabilitados.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°129-2025.

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