Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido

Si el imputado controla en solitario toda la “cadena operativa” de la venta de droga, debe ser considerado microtraficante.

El máximo Tribunal cambió la calificación jurídica del ilícito de venta de drogas por el que fue condenado el acusado, circunscribiendo su actuar solitario como tráfico en pequeñas cantidades, al estimar que, al controlar en solitario y sin la ayuda de terceros el comercio de droga al menudeo, el encartado no puede ser considerado como autor del tráfico ilícito de drogas, independiente de la cantidad de alcaloide incautado.

Por Redacción·29 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

Un particular fue detenido, luego de concretar una venta de droga con un tercero, a través de la aplicación “Grindr”, en la operación participó un agente revelador de Carabineros. Al registrar al imputado, y luego, al revisar su domicilio, los agentes incautaron cerca de 400 gramos de alcaloides entre cocaína y marihuana, toda dosificada y lista para ser comercializada; por lo que el encausado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

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