La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por haber fijado nueva audiencia de juicio oral para 74 días después de la detención de un imputado por el delito de robo de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que a pesar de que el acusado fue detenido el 21 de marzo de 2025, tras no haber comparecido a la audiencia de juicio oral fijada para octubre de 2024, en cuanto no fue debidamente notificado, el tribunal decidió fijar nueva audiencia para el 3 de junio del presente año, infringiendo con ello el artículo 281 del Código Procesal Penal, que exige fijar la audiencia entre 15 y 60 días desde la notificación del auto de apertura, por lo que se afecta la libertad personal y seguridad individual, ya que, además, el recurrido decidió mantenerlo en prisión preventiva anticipada luego de su detención.
El recurrido informó que, la prisión preventiva del imputado fue decretada legalmente al haber sido declarado rebelde por no comparecer a la audiencia del 21 de octubre de 2024, y que la nueva fecha de juicio obedece a la disponibilidad de agenda del tribunal. Además, el recurso de amparo no procede para impugnar resoluciones judiciales y que el auto de apertura fue dictado el 25 de julio de 2024, por lo que no se advierte ilegalidad en su actuación.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) en cuanto a la legalidad de la prisión preventiva anticipada, se dispuso de conformidad con el artículo 141 del Código Procesal Penal, concurriendo los presupuestos jurídicos para su otorgamiento, por cuanto no asistió a la audiencia de juicio oral fijada para el 21 de octubre de 2024, motivo suficiente para desestimar el arbitrio en este punto.”
Respecto al agendamiento de la nueva fecha de juicio oral, “(…) en virtud del artículo 281 del Código Procesal Penal, la fijación de la audiencia de juicio oral para el 03 de junio de 2025, lo ha sido excediendo el plazo que establece la norma citada, considerando que el acusado fue detenido el 21 de marzo de 2025.”
Enseguida, advierte que, “(…) el artículo citado no distingue, para el agendamiento de la audiencia de juicio oral, si se trata de la primera audiencia de juicio o de una posterior, debiendo interpretarse la norma en cuestión de manera estricta, máxime si en este caso el acusado se haya privado de libertad.”
Concluye la Corte que, “(…) el no cumplimiento del plazo de agendamiento de audiencias implica extender más allá de lo estrictamente necesario la privación de libertad del amparado, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en lo relativo a la fijación de la audiencia de juicio oral en contravención a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debiendo el TOP de Valparaíso fijar nueva fecha de juicio oral en la causa dentro del plazo legal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Fierro, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por considerar que el tribunal recurrido agendó dentro de plazo legal la primera fecha de juicio oral fijada para el 21 de octubre de 2024, la que no pudo efectuarse por la inasistencia del acusado, revelando con ello su actuar refractario y, la nueva fecha de juicio fijada para el 03 de junio de 2025 se ha establecido de acuerdo a la disponibilidad de agenda del tribunal, lo que constituye un criterio objetivo y estadístico, que no puede ser desoído.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°742-2025.