Diario Constitucional

Corte rechaza amparo

Fijar audiencia de reformalización en fecha distante a de la solicitud y ampliar el plazo de investigación hasta ese mismo día si no excede el límite máximo legal de dos años, no es ilegal.

La mantención de la prisión preventiva a que se encuentran sujetos las personas por quienes se recurre, puede ser revisada con independencia del plazo de investigación fijado.

Por Redacción·29 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber fijado audiencia de reformalización para 88 días más y ampliado la investigación hasta que se cumpla dicho plazo en contra de dos imputados por los delitos tráfico ilícito de estupefacientes, posesión ilegal de armas de fuego y de municiones.

El recurrente alegó que, los imputados han permanecido en prisión preventiva por más de once meses y que la única diligencia pendiente —un peritaje balístico— ya había fundamentado prórrogas anteriores, por lo que la nueva extensión resulta desproporcionada y contraria al deber del Estado de garantizar un juicio dentro de un plazo razonable.

Aduce que, conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la reformalización debía haberse fijado en una fecha próxima a su solicitud y no lejana, por lo que se vulnera la libertad personal.

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