La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber excluido del proceso de rebaja de condena a un sentenciado por delitos sexuales impropios.
El recurrente alegó que a pesar de haber sido condenado por los delitos de violación y abuso sexual de persona menor de 14 años en julio de 2018 y un año después por el delito de violación en persona mayor de 14 años, la Comisión decidió excluirlo del proceso de rebaja de condena por aplicación de la Ley N°21.421, que impide dicho beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de edad y que entró en vigencia en febrero de 2022, lo cual vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 N°7 de la Constitución, pues modifica en perjuicio del interno las condiciones de cumplimiento de una pena ya impuesta, afectando su libertad personal, en cuanto los hechos fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que modifica la Ley N°19.856.
La recurrida informó que, la exclusión del amparado del proceso de rebaja de condena se basó en la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421, que excluye del beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de edad. Dicha norma, al formar parte del ordenamiento ejecutivo de penas, no está sujeta al principio de irretroactividad penal, por lo que su aplicación inmediata no vulnera garantías constitucionales, por lo que la decisión se adoptó conforme al mérito de los antecedentes y a la normativa vigente.
La Corte de Arica acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) primeramente debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.”
Tal disposición, “(…) entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.”
En ese sentido, “(…) estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.”
No obstante lo anterior, “(…) aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el Máximo Tribunal ha señalado que: “(…) no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que, en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución, lo que indudablemente importa a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.”
Concluye la Corte que, “(…) la Comisión de Reducción de Condena, que rechazó la postulación del amparado con motivo de la entrada en vigor de la ley 21.421, puede afectar de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país”.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, y ordenó a la Comisión recurrida incluirlo en el siguiente proceso de postulación, a menos que exista algún otro impedimento legal para ello.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Juan Manuel Escobar, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por considerar que la normativa contenida en la Ley N°19.856 forma parte del Derecho Penitenciario, rama del Derecho Administrativo, por lo que regula la ejecución de las penas y no la punición de los delitos, quedando excluida del principio de irretroactividad de la ley penal. Además, la Ley N°21.421 no estableció excepciones a su aplicación, y la Corte Suprema ha sostenido que no se vulneran derechos al aplicar normas que limitan beneficios, pues estas no satisfacen más que una expectativa, sin configurar un derecho adquirido.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°114-2025.