La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por negarle a una ciudadana extranjera la residencia definitiva y ordenar el abandono del país.
La recurrente alegó que la autoridad migratoria fundó su decisión en el supuesto incumplimiento de la obligación de acompañar el comprobante de pago de multa por residencia irregular, lo cual fue desvirtuado al acreditar el pago correspondiente en julio de 2022, y que el rechazo obedeció también a un error en la postulación por desconocimiento del procedimiento, desde que solicitó residencia por actividad remunerada en lugar de por vínculo con hijos chilenos, por lo que la decisión administrativa carece de proporcionalidad.
Aduce que es madre soltera de dos hijos chilenos menores de edad de acuerdo al principio de ius solis, sobre quienes ejerce el cuidado exclusivo desde el abandono del padre, de modo que su expulsión implicaría una afectación grave e irreversible a sus derechos y a los de sus hijos, en particular al derecho a la unificación familiar y al interés superior del niño, consagrados en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque no cuenta con ingresos formales, ha sostenido a sus hijos mediante trabajos esporádicos, apoyo familiar y la percepción de un bono estatal por asignación familiar, lo que, en su conjunto, demuestra su voluntad de residir en Chile de forma regular y estable.
El recurrido informó que, la amparada solicitó residencia definitiva sin acompañar el comprobante de pago de una multa pendiente, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se rechazó su solicitud y se ordenó su abandono del país. Agrega que se le notificó oportunamente la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos, lo que no fue ejercido. Además, no se ha dictado orden de expulsión, sino una resolución legalmente fundada que puede ser objeto de recursos administrativos, los que no fueron interpuestos.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse pagado la multa cursada, lo cierto es que, consta de los documentos acompañados por la recurrente, que esta última misma incurrió en un error de hecho al acompañar un comprobante de pago de multa cursada el año 2020, por lo que ella creyó de buena fe haber pagado lo que correspondía, acompañando dicho comprobante, más no el relativo a la segunda sanción aplicada.”
Con ello, “(…) la conducta de la amparada da cuenta de su intencionalidad de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, pues ha acompañado todos los documentos que se le han requerido, lo que sí justifica, el otorgar una oportunidad para que ésta pueda regularizar su situación.”
Por otra parte, indica que, “(…) la recurrente ha acompañado en esta instancia documentos que dan cuenta de lo efectivo de su arraigo familiar, por lo que en virtud del principio de la reunificación familiar resulta aún más prudente y necesario concederle un nuevo plazo para presentar estos mismos antecedentes ante la autoridad migratoria.”
Concluye la Corte que, los argumentos que se han invocado por la autoridad carecen de fundamento plausible.
En base a esas consideraciones, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenó al recurrido otorgar a la extranjera un plazo de al menos noventa días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que la misma acompañe el comprobante del pago de multa exigido por la autoridad, además de los antecedente que acrediten el arraigo familiar, y así la recurrida pueda realizar un nuevo análisis documental, para una vez cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la amparada.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°77-2025.