Amparo acogido en rancagua
Obligar a defensor penal público a intervenir en audiencia de preparación de juicio oral sin haber tenido oportunidad de entrevistar al imputado e interiorizarse del caso, vulnera el derecho a la defensa técnica.
No conceder al defensor público el tiempo suficiente para indagar sobre ciertos medios probatorios, significa adoptar una decisión que amenaza la libertad personal, sobre todo si se considera que el amparado arriesga una pena privativa de libertad de carácter efectivo

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de O’Higgins, por haber obligado a realizar la audiencia de preparación de juicio oral con un defensor público que no conocía al imputado ni había tenido oportunidad de entrevistarlo o interiorizarse del caso.
El recurrente alegó que con ocasión de que la defensa privada no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, el tribunal no sólo declaró abandonada la defensa, sino que además, procedió a forzar al defensor penal público a asumir la representación del imputado por delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida, disparos injustificados en la vía pública y amenazas, y a preparar de manera inmediata el juicio oral en esa misma audiencia, en circunstancias que la defensa pública no conocía ni había entrevistado al imputado, impidiendo así el ejercicio efectivo de una defensa informada y preparada, en contravención directa al artículo 269 inciso tercero del Código Procesal Penal.
Aduce que, dicha actuación afecta directamente la libertad personal del imputado, quien enfrenta cargos por delitos que conllevan penas privativas de libertad.
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Declarar abandono de defensa no es ilegal ni arbitrario atendido al deber del tribunal de asegurar el debido proceso y defensa técnica del imputado que no puede verse perjudicado por dificultades de asistencia de su abogado defensor.

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Es el tribunal de instancia el que debe analizar si los antecedentes aportados son suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, no la Corte de Apelaciones.

Defensa técnica.
No se explica de qué modo se afecta la libertad personal y seguridad individual por no postergarse audiencia de preparación de juicio oral, por lo que la acción de amparo debe ser desestimada.

