Un juez federal de distrito resolvió que el calor extremo que afecta a los centros penitenciarios del Estado de Texas es inconstitucional, conforme a la Octava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. No obstante, denegó la solicitud de medida cautelar presentación con el fin de ordenar la instalación inmediata de sistemas de aire acondicionado en dichas instalaciones.
En el proceso, se indicó que Texas alberga a más de 130.000 reclusos en su sistema penitenciario, siendo el Estado con el mayor número de reos en el país según el tribunal. De acuerdo con los registros, solo un tercio de las aproximadamente 100 unidades penitenciarias estatales cuentan con un sistema integral de aire acondicionado, mientras que el resto dispone de medidas parciales de refrigeración o carece de ellas.
Los demandantes, reclusos y cuatro organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos civiles y penitenciarios, adujeron que la política de control térmico implementada por el Departamento de Justicia Penal de Texas (TDCJ) vulnera la prohibición constitucional de castigos crueles e inusuales. En su presentación, señalaron que las temperaturas dentro de los establecimientos carcelarios superan de manera habitual los 29 °C durante el período estival, mientras que la normativa estatal establece un rango permitido de entre 18 °C y 29 °C.
El TDCJ ha adoptado diversas medidas de mitigación, incluyendo un sistema de puntuación de calor, acceso a áreas refrigeradas, suministro de agua y disponibilidad de hielo, duchas frías y uso de ventiladores. No obstante, el juez determinó que dichas medidas carecen de permanencia y, por lo tanto, resultan insuficientes. Asimismo, se calcula que más del 90% de los reclusos no cuentan con una puntuación de calor, entre ellos los demandantes, quienes presentan diversas condiciones médicas, incluyendo enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión.
Pese a lo expuesto, el juez decidió no conceder la medida cautelar de instalación inmediata de aire acondicionado, argumentando que dicha acción implicaría un proceso de planificación, diseño y construcción cuya ejecución corresponde a las autoridades competentes. Además, se tomó en cuenta la existencia de iniciativas legislativas en curso, identificadas como los proyectos HB2997 y HB1315, dirigidas a regular el control de temperatura en los centros penitenciarios dentro del margen establecido de 18 °C a 29 °C.
El tribunal señaló que el TDCJ y su dirección han enfrentado múltiples litigios a lo largo de los últimos veinticinco años debido a enfermedades y fallecimientos atribuidos a las condiciones térmicas en las cárceles. En ese sentido, recordó una resolución previa dictada por otro tribunal, en la que ya se había determinado la ineficacia de ciertas medidas de mitigación implementadas por el Estado. Por ello, se advirtió a la parte demandada sobre la posibilidad de que se ordene, en una resolución definitiva, la instalación de un sistema permanente de climatización en todas las unidades penitenciarias bajo su administración.
Por su parte, un portavoz del TDCJ declaró que la institución “aprecia y respeta” la decisión adoptada por el tribunal en cuanto a la negativa de imponer la instalación inmediata de aire acondicionado.