La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un trabajador que fue despedido por negarse a acatar una orden de su empleador que afectaba sus convicciones religiosas. Amparó los derechos a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo del accionante, al estimar que la objeción de conciencia, por motivos religiosas, se extiende al ámbito laboral.
El hombre, que se desempeñaba como oficial de obra, fue despedido tras negarse a participar en una pausa activa que incluía bailes y música, por considerar que esta actividad era contraria a su fe cristiana. Si bien informó a su empleador que cumpliría con las pausas sin música, posteriormente fue desvinculado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en virtud de los programas de riesgos laborales. Por este motivo, recurrió la decisión vía amparo en sede judicial.
El juez de instancia declaró la improcedencia de su acción, al considerar que el conflicto era de naturaleza legal y que por ello debía resolverse en la jurisdicción laboral. Además, determinó que no se configuraba un perjuicio irremediable que justificara una protección transitoria, dado que el trabajador podía acceder a nuevas oportunidades laborales. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la libertad religiosa y de cultos es un derecho que abarca un amplio ámbito de protección. Dentro de estas facetas, se encuentra la facultad de los individuos de “practicar, creer y confesar los votos éticos de una determinada orientación religiosa, mediante la asunción y el acatamiento de un credo o culto cuyo ejercicio se manifiesta en la interioridad de actos de fe”. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta libertad es “un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”.
Agrega que, “(…) es claro que las razones religiosas pueden fundar una objeción de conciencia para no acatar una obligación contractual en el trabajo, sin limitarse a esos supuestos. En esa línea, es indiscutible que existe una estrecha relación en el ejercicio de la libertad de conciencia y la religiosa y de cultos a partir de la cual una persona puede decidir no cumplir con una exigencia contractual, por considerar que afecta intensamente sus convicciones éticas, personales y religiosas. La libertad de conciencia y la libertad religiosa entonces se vinculan en una dimensión de autodeterminación. Se trata de un espacio de absoluta inmunidad frente a cualquier intento de molestar a las personas por razón de sus convicciones o creencias”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) la misma empresa reconoció que “dentro de la doctrina del cristianismo algunas iglesias pentecostales han adoptado posturas conservadoras en lo que respecta al baile ya que consideran que algunas formas de baile pueden ser inapropiadas o promover valores contrarios a sus creencias religiosas”. Luego, es claro que la empresa tenía conocimiento sobre el hecho de que las personas que profesan el cristianismo no realizan ninguna actividad que implique baile. Igualmente, vale la pena insistir en que en este asunto el accionante no buscó sustraerse de sus obligaciones y que manifestó ser consciente de la importancia de estas”.
La Corte concluye que, “(…) la actuación de la empresa accionada constituyó una fragante vulneración de los citados derechos fundamentales del actor, toda vez que esta Corte ha sido clara en indicar que la libertad religiosa cobija las “omisiones que deba cumplir la persona, si asume y acata una orientación de manera consecuente”; por lo que, no hay actor, público o privado, que pueda imponer válidamente una convicción mística o forzar a que un individuo renuncie a sus creencias”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte condenó a la empresa a reintegrar al accionante en su puesto de trabajo y a revisar sus reglamentos internos para prevenir situaciones como la del caso.