El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa Rappi por incluir cláusulas abusivas en su sitio web que la eximen de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los productos durante las entregas, al estimar que estas disposiciones eran contrarias a derecho. Dictaminó que la empresa no puede desligarse de toda responsabilidad pues ejerce una función que trasciende el papel de mera intermediaria entre repartidores, comercios y clientes.
Según los hechos narrados, una agrupación de consumidores entabló una denuncia contra la empresa, debido a una serie de cláusulas de términos y condiciones que Rappi había incluido en su sitio web. Una de ellas señalaba lo siguiente: “RAPPI no interviene en el perfeccionamiento de las operaciones, actividades o servicios realizadas por el Rappitendero y a favor del Usuario Registrado, por ello no será responsable respecto de la calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de la mercadería transportada por el Rappitendero, así como de la capacidad para contratar del Rappitendero o de la veracidad de los Datos Personales que este ha ingresado”.
La empresa contestó que solo se limitaba a operar como un mecanismo de contacto entre usuarios y “rappitenderos”, es decir, como una plataforma intermediaria que facilitaba las operaciones entre los actores involucrados (rappitendero, comercio aliado y usuario); por lo tanto, a su juicio, no producía ni brindaría los productos o servicios de los comercios aliados, ni tampoco se encargaba del servicio de reparto que ejecutan única y exclusivamente los rappitenderos.
En su análisis de fondo, el Indecopi observa que, “(…) los algoritmos de la aplicación de Rappi priorizan la asignación de pedidos, horarios y zonas de entrega a los repartidores en función de los parámetros previamente establecidos en los términos y condiciones, influyendo además en la clasificación del repartidor (“estados” o categorías: Alerta, Bronce, Plata y Diamante), que se determina según una combinación de indicadores. Así, Rappi tiene la capacidad de establecer y ajustar de manera constante las condiciones en las que se desenvuelven o desempeñan los repartidores, quienes realizan sus actividades bajo estos parámetros sin la opción de modificarlos. A ello se suma que, la elección de rappitenderos no es aleatoria, ni tampoco los usuarios tienen un modo de elegir o seleccionar al rappitendero que brindará el servicio de reparto”.
Agrega que, “(…) se advierte que, con las referidas cláusulas, Rappi se exoneraba de responsabilidad y la trasladaba a los rappitenderos. Así, para que se configure la subsanación de la conducta infractora, Rappi debía demostrar que la modificación no excluía o limitaba su responsabilidad o la de los rappitenderos. Este supuesto no se cumplió, pese a que, conforme fue desarrollado en acápites anteriores, la actividad de los repartidores es organizada por Rappi, quienes no actúan con plena autonomía; en consecuencia, se advierte que no existe una subsanación de la conducta infractora
Comprueba que, “(…) el denunciado modificó la cláusula controvertida, de tal modo que lo excluía de responsabilidad, de manera general y en cualquier supuesto, cuando se iniciaran acciones legales contra un rappitendero, por actos que no serían atribuibles a Rappi según sus propios términos y condiciones; sin embargo, el denunciado no puede deslindar su responsabilidad por la actuación de los rappitenderos, en tanto es aquel quien los pone a disposición de los consumidores según sus criterios propios de selección; en consecuencia, no se advierte una subsanación de la conducta infractora en lo referido a esta cláusula”.
El Indecopi concluye que, “(…) se advierte que con la modificación de las referidas cláusulas, estas han perdido su carácter abusivo, dado que ahora, en las mismas, el denunciado no se exime de responsabilidad en todos los supuestos; sino, únicamente en aquellos supuestos de ruptura del nexo causal establecidos por la regulación y el ordenamiento legal de cada país, lo que significa que en todos los supuestos donde no concurra esta ruptura de nexo causal, estos se harán responsables por los daños ocasionados a los usuarios”.
Al tenor de lo expuesto, el Indecopi condenó a la empresa a pagar una multa y las costas del proceso. Además, le ordenó retirar la cláusula impugnada.