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jueves 24 de abril de 2025
Se violó su libertad de expresión.

Armenia debe indemnizar a periodista que fue golpeado por policías durante una manifestación pública, resuelve el TEDH.

Los agentes de policía interfirieron en el trabajo del actor como periodista. No se considera necesario establecer si los agentes también habían borrado las imágenes de su cámara o si habían confiscado su teléfono móvil, ya que las consideraciones anteriores son suficientes para concluir que el ataque al demandante y la confiscación de su cámara obstaculizaron gravemente el ejercicio de su derecho a recibir y difundir información.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Armenia por la agresión que un periodista sufrió a manos de efectivos policiales durante una manifestación, y la confiscación de su equipo de trabajo. Constató una violación al artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues las autoridades no pudieron acreditar la legalidad del actuar de los agresores.

El demandante, un periodista armenio, alegó que en 2016 fue agredido por agentes de policía mientras cubría una manifestación en la capital del país. Según su declaración, intentaba filmar a varios agentes presuntamente agrediendo a un manifestante cuando fue interceptado, golpeado y despojado de su teléfono móvil y cámara, la cual fue posteriormente devuelta, pero sin el material que había filmado.

Tras la agresión fue atendido en un centro médico por sufrir diversas lesiones en su rostro. Posteriormente se inició una investigación sobre los hechos, la cual sigue abierta. No obstante, demandó al Estado ante el TEDH invocando el artículo 10 del Convenio, al estimar que sus derechos a la libertad de expresión y de información fueron vulnerados por la violencia policial que sufrió en el ejercicio de su trabajo periodístico.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) aunque el hombre no llevaba una credencial de prensa, él y su colega habían informado a los agentes de policía que eran periodistas. A pesar del alboroto a su alrededor, los agentes no podían haber pasado por alto que estaba trabajando, y de hecho habían reconocido que estaba filmando. Era evidente en las imágenes proporcionadas al Tribunal (el Gobierno no había cuestionado su autenticidad) que el actor había sido agredido por al menos un agente, lo que le causó lesiones. A pesar de repetidas solicitudes, la devolución de su equipo tardó considerablemente, y solo ocurrió tras la intervención de un oficial superior”.

Agrega que, “(…) en vista de esto, los agentes de policía interfirieron en el trabajo del actor como periodista. No se considera necesario establecer si los agentes también habían borrado las imágenes de su cámara o si habían confiscado su teléfono móvil, ya que las consideraciones anteriores eran suficientes para concluir que el ataque al demandante y la confiscación de su cámara obstaculizaron gravemente el ejercicio de su derecho a recibir y difundir información”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se presentó ninguna justificación razonable por parte de los agentes para fundar sus acciones contra el demandante, quien no había sido violento ni estaba armado, y quien, según este Tribunal, no representaba una amenaza. El Gobierno no había demostrado que hubiera un objetivo legal y legítimo detrás de las acciones de los agentes en este caso. Por lo tanto, dicha interferencia no es «necesaria en una sociedad democrática». Como resultado, el Tribunal encuentra una violación al artículo 10”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Armenia a pagar  4.500 euros al demandante en concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 9796/17.

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