Diario Constitucional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Armenia vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por conceder amnistía a un condenado por violencia doméstica y por no contar con un marco legislativo adecuado para sancionar la violencia contra la mujer.

Este enfoque de los tribunales nacionales podría interpretarse como una cierta indulgencia hacia el castigo de la violencia contra las mujeres, en lugar de comunicar un mensaje contundente a la sociedad de que no se tolerará la violencia doméstica. Este tipo de indulgencia también podría disuadir a las víctimas de denunciar la violencia doméstica.

Por Redacción·17 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: observatoriodelalaguna
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Armenia por la decisión de un tribunal de este país de conceder amnistía a un condenado por agresiones y violencia doméstica. Constató una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes/investigación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al acreditarse que el Estado no cuenta con una normativa adecuada para sancionar la violencia contra la mujer.

Una ciudadana armenia denunció haber sido víctima de violencia doméstica por parte de su cónyuge. Tras años de agresiones físicas y psicológicas, presentó una denuncia penal en 2013. Durante el proceso, expuso amenazas constantes y un trato hostil durante las diligencias investigativas, como la confrontación directa con su agresor, donde éste la intimidó en presencia de un investigador y un oficial de policía que era su conocido. Además, solicitó sin éxito medidas de protección y el traslado de la investigación para garantizar su imparcialidad.

El tribunal de primera instancia condenó al hombre a 18 meses de prisión, pero aplicó una Ley de Amnistía que lo eximió de cumplir la pena. También rechazó la demanda civil de la afectada por compensación de gastos médicos y daños emocionales. Además, el cargo de tortura agravada fue desestimado, argumentándose. En 2015, la sentencia fue confirmada en apelación, no existiendo más recursos para impugnar la decisión. Por este motivo, la víctima demandó al Estado ante el TEDH.

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