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domingo 20 de abril de 2025
Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Establecimiento de medidas de control para evitar que parlamentarios revelen información protegida judicialmente es facultad de cada Estado, resuelve el TEDH.

Corresponde en primer lugar a los parlamentos nacionales evaluar la necesidad de imponer restricciones a la conducta de sus miembros. Esta posición respeta el principio constitucional de autonomía parlamentaria. En el Reino Unido, existe una norma que obliga a los miembros de la Cámara de los Lores a informar con al menos 24 horas de antelación al presidente si planean discutir un asunto pendiente en los tribunales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda  deducida contra Reino Unido por la presunta falta de control normativo para evitar que miembros del parlamento filtren información calificada como reservada por los tribunales nacionales. No constató ninguna violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el establecimiento de estos controles es una prerrogativa exclusiva de cada Estado.

Un empresario británico, presidente de un grupo empresarial, fue investigado por periodistas en 2018 por presuntamente acosar e intimidar a empleados. Posteriormente el grupo solicitó medidas judiciales para impedir la publicación de información obtenida en violación de acuerdos de confidencialidad y la identidad del empresario. La medida fue denegada en primera instancia y otorgada por el tribunal ad quem.

Pese a la orden judicial, un miembro de la Cámara de los Lores, invocando inmunidad parlamentaria, reveló públicamente la identidad del hombre. Como consecuencia, se levantaron las órdenes de anonimato. Por este motivo, el empresario demandó al medio de comunicación por el papel desempeñado en la filtración, pero desistió del procedimiento al considerar que la confidencialidad ya no era sostenible. No obstante, demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo que no existían controles para evitar el uso de la inmunidad parlamentaria para revelar información protegida por una orden judicial.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) hubo una injerencia en el derecho del actor al respeto de su vida privada, ya que el impacto en su reputación fue indudablemente grave. Una vez perdido, su anonimato no podía recuperarse. Es necesario analizar el argumento del demandante de que el Reino Unido estaba obligado, bajo el Convenio, a tomar medidas para evitar que la inmunidad parlamentaria se usara para eludir órdenes judiciales”.

Comprueba que, “(…) sin embargo,  corresponde en primer lugar a los parlamentos nacionales evaluar la necesidad de imponer restricciones a la conducta de sus miembros. Esta posición respeta el principio constitucional de autonomía parlamentaria. En el Reino Unido, existe una norma que obliga a los miembros de la Cámara de los Lores a informar con al menos 24 horas de antelación al presidente si planean discutir un asunto pendiente en los tribunales”.

Agrega que, “(…) como esta norma no forma parte del código de conducta, su incumplimiento no está bajo la jurisdicción de la Commissioner for Standards. En 2011, un comité conjunto del Parlamento ya había evaluado la necesidad de controles adicionales y concluyó que no eran necesarios. El demandante no alegó que hubiera un aumento significativo de incidentes similares desde entonces”.

El Tribunal concluye que, “(…) un estudio reciente mostró que otros Estados miembros no tienen controles más estrictos que el Reino Unido. La mayoría otorga protección absoluta contra acciones legales externas por declaraciones parlamentarias. Solo unos pocos excluyen ciertas categorías de declaraciones de la inmunidad. Por lo tanto, corresponde al Estado demandado, y en particular a su Parlamento, decidir las medidas de control necesarias. No obstante, se destaca que la necesidad de controles adecuados debe reevaluarse periódicamente a nivel interno”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda contra el Reino Unido en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 22077/19.

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