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jueves 24 de abril de 2025
Presunción de inocencia.

Antecedentes penales no pueden obstaculizar proyecto de vida de personas que han cumplido sus condenas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Quienes han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los excluyan de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre que sufrió discriminación a causa de sus antecedentes penales. Amparó los derechos los derechos fundamentales de petición, al trabajo,  al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre del accionante, al estimar que los antecedentes penales no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas y perjudicar su proyecto de vida.

Según los hechos narrados, el accionante solicitó en varias ocasiones la apertura de una cuenta de ahorro en tres bancos. Sin embargo, las entidades rechazaron su solicitud en virtud del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) tras advertir que el solicitante poseía antecedentes penales por una condena impuesta en 2017. Ante esta negativa,  presentó documentación que demostraba el cumplimiento de su condena y el origen lícito de sus ingresos.

Pese a la entrega de estos documentos, los bancos no emitieron respuesta formal, lo que impidió al hombre acceder al sistema financiero, afectando así su desarrollo personal al no poder recibir pagos directamente producto de su trabajo. En consecuencia, interpuso una acción de tutela que fue desestimada por los jueces de instancia, por lo que el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado y la sociedad no pueden imponer o permitir que se impongan barreras que hagan imposible la reincorporación social de las personas que fueron sancionadas penalmente. Pues como ya se ha esbozado por este Tribunal, la justicia penal no puede operar como un sistema de exclusión perpetua, donde las personas que han cumplido su condena se enfrenten a restricciones que las excluyan del normal desarrollo de su proyecto de vida el cual requiere de instrumentos básicos, como lo es una cuenta de ahorros”.

Agrega que, “(…) quienes han cumplido su condena tienen  derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los excluyan de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse  en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni  pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno. La reincorporación social como fin de la pena, derecho subjetivo y principio constitucional solo se materializa cuando las personas encuentran oportunidades efectivas para reintegrarse plenamente a la vida económica y social”.

Comprueba que, “(…) la presunción de inocencia impide que una investigación en curso se utilice como criterio absoluto para restringir derechos, los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo uso debe ajustarse a criterios de proporcionalidad y legalidad, para evitar  restricciones automáticas que perpetúen efectos punitivos indebidos. Negar el  acceso al sistema financiero con base en una investigación en trámite equivale a imponer una sanción anticipada, lo cual desconoce el principio de inocencia y genera una restricción desproporcionada sobre los derechos del accionante”.

La Corte concluye que, “(…) el análisis de este caso permite concluir que los antecedentes penales del accionante y la existencia de una investigación penal en curso no constituyen causales objetivas y razonables para negar la apertura de un producto financiero. Estas razones, alegadas por las entidades financieras, carecieron de una conexión directa con la protección de su solvencia y estabilidad patrimonial. Al aplicarse de manera absoluta y sin matices, desconocieron los principios constitucionales de igualdad y no  discriminación, y vulneraron los derechos fundamentales del accionante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó a las accionadas tomar contacto con el actor para evaluar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del actor. Además, deberán revisar sus procedimientos internos relativos a sus clientes.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-113-25.

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