Diario Constitucional

Tema

#Derecho al buen nombre

imagen: attorneys.com

Presunción de inocencia.

Antecedentes penales no pueden obstaculizar proyecto de vida de personas que han cumplido sus condenas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Quienes han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los excluyan de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno.

12 de abril de 2025

imagen: eldefinido.cl

“Funa” en redes sociales.

Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.

El actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó.

13 de marzo de 2024

imagen: unitecoprofesional.es

Medida cautelar rechazada.

No basta alegar falsedad de la publicación agraviante en internet para proceder a su eliminación si ello no ha sido debidamente probado. De lo contrario se afecta la libertad de expresión, resuelve un tribunal argentino.

La eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera.

05 de noviembre de 2023

imagen: puntodevistardb.com

Argentina.

Administrador de página de Facebook debe eliminar las publicaciones realizadas contra una funcionaria municipal: los agravios vertidos no están amparados por la libertad de expresión y de prensa.

Ningún derecho es absoluto y su ejercicio tiene como límite los derechos de otras personas, por lo que es necesario reconocer tal premisa cuando de libertad de expresión nos referimos a los fines de proteger otros derechos de igual jerarquía normativa, como son el derecho a la intimidad; a la imagen; el honor y buen nombre.

03 de mayo de 2023

Imagen: Webempresa

Libertad de expresión y derecho a la honra.

Expresiones divulgadas en Facebook por una mujer en contra del trabajo profesional de médica que realizó un tratamiento estético deficiente, no son arbitrarias o ilegales resuelve la Corte Suprema.

Las publicaciones constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, por lo tanto, no tienen la entidad de vulnerar el artículo 19 N°4 de la Constitución.

22 de noviembre de 2022