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jueves 24 de abril de 2025
Debido proceso.

Corte de Apelaciones anula sentencia por negar comparecencia.

Acoge recurso de nulidad y ordena repetir audiencia laboral. Se ha producido la vulneración del debido proceso en lo que dice relación al derecho a la bilateralidad de la audiencia e igualdad de partes y, se ha limitado arbitrariamente el ejercicio de la acción con evidente infracción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 

La Corte de Apelaciones de Concepción anuló una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que rechazó una demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado al negarse la comparecencia telemática de los demandantes en la audiencia preparatoria, lo que resultó en que la misma se realizara sin su presencia y, consecuentemente, devino en el rechazo de la demanda por falta de pruebas.

La causal de nulidad invocada en el recurso es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte. Específicamente, el recurrente alega que la sentencia definitiva se dictó con “infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales.»

El recurso argumenta que se vulneraron dos garantías constitucionales: El derecho a la defensa (art. 19 N° 3, inciso 2º) y la garantía del debido proceso (art. 19 N° 3, inciso 6º), al negarse la comparecencia telemática en la audiencia preparatoria de los actores, a consecuencia de lo cual se rechazó de la demanda por falta de pruebas.

Los demandantes solicitaron participar por videoconferencia con menos de 2 días de anticipación, pero el juez rechazó la solicitud y realizó la audiencia sin su presencia.

La Corte consideró que esta decisión vulneró el debido proceso y el derecho a defensa.

La sentencia señala que negar la comparecencia telemática «carece de razonabilidad y proporcionalidad», ya que, «El plazo previsto por el legislador para solicitar tal modalidad tiene por objeto prever la disponibilidad de medios electrónicos y la habilitación de las dependencias al efecto, debiendo cuidar el tribunal que con la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, resulte suficientemente eficaz y no cause indefensión».

La Corte ordenó repetir la audiencia preparatoria con un nuevo juez no inhabilitado, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°743-2024 (Laboral).

 

 

 

 

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