La Corte de Apelaciones de Concepción anuló una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que rechazó una demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado al negarse la comparecencia telemática de los demandantes en la audiencia preparatoria, lo que resultó en que la misma se realizara sin su presencia y, consecuentemente, devino en el rechazo de la demanda por falta de pruebas.
La causal de nulidad invocada en el recurso es la establecida en el artÃculo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte. EspecÃficamente, el recurrente alega que la sentencia definitiva se dictó con “infracción sustancial de los derechos y garantÃas constitucionales.»
El recurso argumenta que se vulneraron dos garantÃas constitucionales: El derecho a la defensa (art. 19 N° 3, inciso 2º) y la garantÃa del debido proceso (art. 19 N° 3, inciso 6º), al negarse la comparecencia telemática en la audiencia preparatoria de los actores, a consecuencia de lo cual se rechazó de la demanda por falta de pruebas.
Los demandantes solicitaron participar por videoconferencia con menos de 2 dÃas de anticipación, pero el juez rechazó la solicitud y realizó la audiencia sin su presencia.
La Corte consideró que esta decisión vulneró el debido proceso y el derecho a defensa.
La sentencia señala que negar la comparecencia telemática «carece de razonabilidad y proporcionalidad», ya que, «El plazo previsto por el legislador para solicitar tal modalidad tiene por objeto prever la disponibilidad de medios electrónicos y la habilitación de las dependencias al efecto, debiendo cuidar el tribunal que con la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que asà lo solicite, resulte suficientemente eficaz y no cause indefensión».
La Corte ordenó repetir la audiencia preparatoria con un nuevo juez no inhabilitado, garantizando el derecho a la defensa de ambas partes.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°743-2024 (Laboral).