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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Se recurrió de amparo contra resolución de Corte de Santiago.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y revoca prisión preventiva.

Consideró que la resolución que decretó la medida cautelar carecía de la fundamentación exigida por la ley, vulnerando así el derecho constitucional a la libertad personal.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y revocó la prisión preventiva de un imputado por los delitos de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, y posesión y tenencia de arma de fuego prohibida, y la reemplazó por arresto domiciliario total y arraigo nacional.

La Corte de Apelaciones Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada por la Corte de San Miguel que confirmó lo resuelto por el juez de garantía de San Bernardo que decretó la prisión preventiva del amparado.

En contra de esta decisión su defensa recurrió de amparo ante la Corte de Santiago. Alegó, entre otros argumentos, que la resolución que mantiene la prisión preventiva carece de fundamentación adecuada y acompañó un informe psicológico que recomienda una medida cautelar menos gravosa. También presentó copia de una querella criminal por falsificación de firmas en documentos públicos interpuesta ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 10204-2024) junto a un informe pericial caligráfico que confirma la falsedad de firmas en documentos cuestionados, para acreditar la validez de ciertos documentos en el proceso, sugerir posibles irregularidades en la investigación y fortalecer su argumento de que existen nuevos antecedentes que justificarían la revisión de la prisión preventiva.

Alegó, además, el tiempo transcurrido, desde que han pasado más de cinco años contados de la comisión de los supuestos delitos hasta la detención, lo que haría aplicable la media prescripción. En cuanto la peligrosidad, sostiene que el imputado no representa un peligro para la sociedad, tiene irreprochable conducta anterior, posee arraigo familiar y social, es voluntario de Bomberos de Chile y ha cooperado con la investigación.

Finalmente, sostuvo que la investigación se ha tramitado ante un tribunal incompetente, que existe falta de objetividad del fiscal y que se ha resuelto mantener la prisión preventiva de forma discriminatoria por ser ex funcionario de Carabineros.

Denunció vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución y pide se decrete una medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo, entre otras razones, porque la resolución impugnada dictada por la Corte de San Miguel que confirmó lo resuelto por el juez de garantía que decretó la prisión preventiva fue dictada por un tribunal competente, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, previo debate contradictorio en audiencia y con participación de todos los intervinientes. Asimismo, al estimar que la resolución contenía fundamentos suficientes que justificaban la decisión, incluyendo la existencia de antecedentes que permitían presumir la existencia de los delitos, la participación del imputado en los ilícitos y la necesidad de cautela basada en el peligro para la seguridad de la sociedad. Señala la Corte que «la valoración de dichos elementos probatorios es una facultad privativa de los jueces del fondo» y que los tribunales intervinientes ya habían considerado los nuevos antecedentes presentados. También recordó que existen vías específicas dentro del proceso penal para revisar la prisión preventiva, sugiriendo que el recurso de amparo no era la vía idónea para este propósito.

En resumen, consideró que la resolución impugnada cumplía con todos los requisitos legales y procesales, y que no existían elementos que justificaran la intervención a través de un recurso de amparo.

La Corte Suprema acogió la acción constitucional de amparo y revocó la resolución que mantenía la prisión preventiva dictada contra el imputado, reemplazándola por arresto domiciliario total y arraigo nacional, al considerar que lo resuelto por la Corte de Santiago carecía de la fundamentación exigida por la ley, vulnerando así el derecho constitucional a la libertad personal.

El fallo del máximo Tribunal pone de relieve que la libertad personal es un derecho constitucional que sólo puede restringirse excepcionalmente y cumpliendo estrictos requisitos legales y que la prisión preventiva es una medida de último recurso que debe aplicarse restrictivamente.

Enseguida, que las resoluciones que decretan prisión preventiva deben fundamentarse de manera clara y precisa, haciéndose cargo de los argumentos de la defensa, y en este caso la Corte de Apelaciones no cumplió con el estándar mínimo de fundamentación al confirmar la prisión preventiva. Según el fallo, «la sala recurrida realiza una argumentación genérica de los motivos para confirmar la decisión en alzada». El tribunal «no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal». La resolución no dio «cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad». No se evidencia que el tribunal se haya hecho cargo de las argumentaciones planteadas por la defensa del imputado en la audiencia. Concluye que la resolución debe expresar «claramente los antecedentes calificados que justificaron esa determinación», lo cual no se cumplió en este caso.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10487-2025 y Corte de Santiago Rol N°920-2024 (Amparo).

 

 

 

 

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