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domingo 20 de abril de 2025
Daño moral.

Tribunal condena a vecinos a pagar indemnización por lesiones

Se aplica la doctrina del "daño moral evidente por hechos notorios", desde que el juez presumió la aflicción y sufrimiento causados por las lesiones corporales. Tuvo en consideración informes médicos, naturaleza de las lesiones (Fractura en el 5to MTC no desplazada, hematoma en el antebrazo izquierdo y contusión en el muslo izquierdo), que el informe médico legal calificó como graves. Presume que las lesiones naturalmente ocasionan aflicción y sufrimiento.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y condenó a tres vecinos a pagar solidariamente $3 millones por concepto de daño moral.

La demandante sostuvo que el 14 de marzo de 2022 sufrió lesiones mientras limpiaba las canaletas de su casa. Denunció que sus vecinos la agredieron, causándole una fractura en la mano y otras lesiones que constató en el Hospital Base San José de Osorno y solicitó una indemnización de $10 millones por daño moral.

Los demandados no contestaron la demanda, quedando en rebeldía. Sin embargo, en la prueba de absolución de posiciones sostuvieron que le pidieron a la actora que bajara de la escalera para no dañar las canaletas y negaron haber movido la escalera para hacer caer a la demandante y que su caída fue accidental.

El tribunal dio por acreditada la responsabilidad de los demandados. La conducta antijurídica se configuró por la actuación mediante autotutela de los demandados que el ordenamiento jurídico considera inaceptable y se dio por probada en base a la carpeta investigativa RUC N° 2200251987-2 abierta por el Ministerio Público, con el parte denuncia N° 428-2022 de Carabineros y con la atención médica en el Hospital San José de Osorno.

La existencia de daño se acreditó con los informes médicos del Hospital y con un informe del Servicio Médico Legal.

La relación de causalidad fue establecida mediante la declaración de la demandante, el informe policial y el informe del Servicio Médico Legal.

Por último, la ausencia de causales de exención de responsabilidad de los demandados se infiere por la falta de contestación de la demanda y la ausencia de pruebas que indicaran lo contrario.

La sentencia solo menciona y concede indemnización por daño moral, sin hacer referencia a daño emergente u otros tipos de perjuicios.

El daño moral se da por probado basándose en varios elementos. Aplica la doctrina del «daño moral evidente por hechos notorios», desde que el juez presumió la aflicción y sufrimiento causados por las lesiones corporales. Tuvo en consideración los informes médicos, la naturaleza de las lesiones (Fractura en el 5to MTC no desplazada, hematoma en el antebrazo izquierdo y contusión en el muslo izquierdo), lesiones que el informe médico legal calificó como graves. El tribunal presume que las lesiones naturalmente ocasionan aflicción y sufrimiento.

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema: «En todos estos casos, y en otros en los que la alteración del bienestar sea notoria (delitos contra el honor, la honestidad o la libertad, etc.), rige la regla general que excluye la prueba de los hechos notorios, y por ende el daño moral se presume, eximiéndose al actor de la carga de demostrar lo que ha sufrido.»

Esta presunción del daño moral, basada en la evidencia médica y la naturaleza de las lesiones, permitió al tribunal dar por acreditada su existencia sin necesidad de prueba adicional.

Si bien la demandante solicitó 10 millones, el tribunal redujo el monto a 3 millones, considerando la gravedad del daño, la modificación de las condiciones de existencia de la afectada, su edad y condiciones físicas, y los montos otorgados en casos similares por la Corte Suprema.

Apela la sentencia de primer grado la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó.

La parte demandada presentó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, denunciado infracción a varios artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil. Alegó que la causa del accidente no fue una acción concertada de los demandados, que se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba y que el accidente no ocurrió del modo que lo expuso la actora.

La Corte Suprema resolvió que el recurso de nulidad sustancial no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento y lo rechazó. El fallo señala que es un requisito indispensable para su admisibilidad, que en el escrito en que se interpone se ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho», lo que no se cumple. Además, no se acusa la infracción del artículo 2314 del Código Civil, fundamental en el régimen de responsabilidad extracontractual aplicable al caso, y la impugnación se fundamenta en defectos formales, propios de un recurso de casación en la forma.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 1.018-2025, Corte de Valdivia Rol Nº Rol 456 – 2024 y Segundo Juzgado de Letras de Osorno Rol C 3901 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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