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domingo 20 de abril de 2025
Recurso de nulidad acogido.

Corte anula sentencia que calificó como falta tenencia de celular en cárcel.

Los hechos constituyen el delito de tenencia de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios (art. 304 ter del Código Penal) y no una simple falta. Ordenó la realización de un nuevo juicio. Esta decisión refuerza la interpretación más estricta de la ley sobre objetos prohibidos en cárceles. El tipo penal exige, que el objeto prohibido, un teléfono celular, se encuentre en poder del acusado, lo que fue admitido por éste, de manera que, se configuran todos los elementos del tipo penal aludido, el que tiene un carácter especial, frente a la falta general de “infracción a reglas de policía en establecimientos públicos”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Lagos, que condenó a un interno por la falta prevista en el artículo 496 N°15 del Código Penal.

El órgano persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que, a pesar de que el imputado reconoció los hechos en audiencia —consistentes en la tenencia de un teléfono celular oculto entre sus vestimentas al interior de un módulo del Complejo Penitenciario de Valdivia—, el tribunal recalificó dichos hechos y los condenó por una falta del artículo 496 N°15 del Código Penal, en vez del delito de tenencia de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del mismo cuerpo legal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) el juez estimó que los hechos no configuran el delito del artículo 304 ter del Código Penal, sino una falta penal prevista en el artículo 496 N°15 del mismo cuerpo legal, al considerar que el requerimiento carece de antecedentes suficientes para sostener la existencia del delito imputado. Señaló que la expresión “elementos prohibidos reglamentarios” es confusa y contradictoria, ya que no queda claro si se trata de objetos prohibidos por el reglamento o contrarios a este, y cuestionó la falta de precisión sobre la forma en que el celular fue hallado entre las vestimentas del imputado, ni si estas le pertenecían efectivamente. Por estas razones, concluyó que los hechos se encuadran en una simple infracción a normas de policía local y no en el tipo penal invocado por el Ministerio Público, aplicando en consecuencia la pena solicitada por la defensa.”

Sin embargo, “(…) el artículo 304 ter del Código Penal sanciona al que, “encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

En ese sentido, señala que, “(…) el tipo penal exige, que el objeto prohibido, en este caso un teléfono celular, se encuentre en poder del acusado, circunstancia que habría sido admitida por éste, de manera que, se configuran todos los elementos del tipo penal aludido, el que tiene un carácter especial, frente a la falta general de “infracción a reglas de policía en establecimientos públicos”.”

De allí que, “(…) el Juez ha incurrido en un error de derecho, al recalificar los hechos a la falta contenida en el 496 N°15, del Código Penal, en circunstancias que estos configuran el tipo penal del artículo 403 ter del mismo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y la audiencia de procedimiento simplificado que la antecede, y ordenó retrotraer los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante Juez no inhabilitado.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°260-2025.

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