La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por negar la entrega de información sobre el estado de salud del hijo del actor, en razón de que no detenta su cuidado personal.
El recurrente solicitó acceso a información sobre la salud de su hijo, respecto de quien no tiene el cuidado personal, pero por quien ejerce responsabilidades como el pago de pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura en Isapre.
Alegó que la recurrida negó dicha entrega, argumentando que solo el progenitor con cuidado personal puede acceder a esa información. Estimó que la negativa vulnera el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, señalando que la normativa no distingue entre progenitores salvo resolución judicial en contrario. Respaldó su posición citando la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
La recurrida solicitó el rechazo del recurso, explicando que el menor fue hospitalizado y que ingresó acompañado por su madre, quien tiene el cuidado personal del niño según resolución judicial. Indicó que no existe un régimen de comunicación regulado entre el actor y el menor, y que en reunión con el abogado de la clínica, el actor reconoció la oposición de la madre y del propio niño a mantener contacto con él. Añadió que, conforme a la Ley N° 20.584, la información de salud y el consentimiento deben ser gestionados por quien tiene el cuidado personal, prevaleciendo este último en caso de conflicto.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, considerando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la negativa a entregar la información médica, ya que el cuidado personal está en manos de la madre, según resolución del tribunal de familia.
Sostuvo que, conforme a la Ley N° 20.584 y el artículo 225 del Código Civil, la entrega de información médica y el consentimiento informado corresponden al titular del cuidado personal, salvo disposición judicial distinta.
Concluyó que la clínica actuó conforme a derecho al restringir dicha información a la madre.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8317/2025 y Corte de Santiago Rol N° 19082/2024 (Protección).