La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud, por la negativa a otorgar el fármaco prescrito por los médicos tratantes de una menor que padece fibrosis quística.
La recurrente expuso que su hija, de seis años, es paciente del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y fue diagnosticada en febrero de 2023 con fibrosis quística severa, enfermedad que puede evolucionar hacia una insuficiencia respiratoria crónica y derivar en la necesidad de un trasplante pulmonar o en la muerte. Expuso que, desde 2019, se encuentra disponible una triterapia farmacológica compuesta por Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor (Trikafta), la cual ha demostrado ser eficaz en el tratamiento de esta patología, y cuyo uso fue expresamente recomendado por el médico tratante de su hija. Sin embargo, dicho tratamiento ha sido denegado por razones económicas, sin que se haya aplicado en el establecimiento asistencial.
Solicitó que se ordene a las recurridas proporcionar el medicamento con urgencia, considerando el grave estado de salud de la menor.
La Corte de San Miguel acogió la acción cautelar, al considerar que la negativa de FONASA a otorgar cobertura para el medicamento “Trikafta” a una niña de seis años con fibrosis quística severa constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, toda vez que el tratamiento ha sido indicado por su médico tratante como la alternativa más efectiva para detener el avance de la enfermedad.
Sostuvo que, si bien dicho fármaco no figura entre los contemplados en las garantías explícitas en salud, los tratamientos deben ajustarse a la evolución científica y a las necesidades particulares del paciente.
Agregó que la decisión de la recurrida se basó en razones formales y económicas, y que la recurrente no cuenta con los medios para adquirir el medicamento, por lo que se vulneraron las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección a la vida e integridad física.
En tal sentido indica que, “(…) la negativa de la recurrida a proporcionar la cobertura a un tratamiento indispensable para la sobrevida e integridad física de la hija de la recurrente, sobre la base de consideraciones formales y en las que subyacen, en definitiva, razones de índole económica, constituye un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, puesto que quien recurre en representación de la niña no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada no permite el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquélla sufre, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Fundamental”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección y ordenó a FONASA gestionar la adquisición y suministro del fármaco identificado como “Trikafta”, mientras el médico tratante así lo indique.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, al considerar que la negativa de FONASA no puede calificarse de ilegal ni arbitraria, ya que el medicamento Trikafta no está incluido en las Garantías Explícitas en Salud y existe un tratamiento cubierto para la fibrosis quística, aun cuando sea paliativo. Añadió que no se acreditó que la paciente estuviera en riesgo vital inminente ni que la prescripción médica fuera la única alternativa posible, por lo que, a su juicio, no corresponde a los tribunales decidir cuál es el tratamiento más idóneo para una enfermedad de carácter progresivo e incurable.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7874/2025 y Corte de San Miguel Rol N° 5655/2024 (Protección).