La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa hotelera, por los ruidos molestos provenientes del Hotel Sheraton, ubicado en la comuna de Providencia.
El actor sostiene que es vecino del sector y que los ruidos provienen de eventos organizados por el hotel —como matrimonios, fiestas y actividades empresariales—, los cuales se realizan con frecuencia, incluso fuera del horario permitido, y que afectan su descanso, su salud mental y su derecho a una vida privada tranquila.
Señala que ha presentado reclamos ante la autoridad municipal sin obtener una solución efectiva. Además, menciona que existen antecedentes sancionatorios previos contra la recurrida por hechos similares, e incluso se han registrado 72 denuncias por contaminación acústica. Estas circunstancias, a su juicio, configuran una transgresión reiterada y sistemática de la normativa municipal sobre ruidos molestos (Decreto Alcaldicio N° 844 de 2020), que ha generado una perturbación constante de sus derechos fundamentales.
Solicitó que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de sus garantías constitucionales.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N° 8318/2025, Corte de Santiago Rol N° 3070/2025 y texto del recurso(Protección).