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martes 20 de mayo de 2025
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Países Bajos debe indemnizar a madre que fue privada de su patria potestad tras evaluarse erróneamente su capacidad parental, resuelve el TEDH.

Aunque la madre impidió la evaluación de su capacidad parental, por ejemplo negándose a ingresar en una clínica especializada, nada en el expediente indica que rechazara otros métodos de evaluación. La madre era una persona vulnerable que ya no confiaba en los servicios sociales. Las autoridades no debieron renunciar tan pronto a la reunificación sin demostrar debidamente que no era en el interés superior de la menor.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Países Bajos por la decisión de un tribunal nacional de privar de su patria potestad a una madre que se habría opuesto a tratar sus problemas de salud mental. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no evaluaron debidamente la capacidad parental de la mujer.

Una ciudadana neerlandesa tenía la patria potestad exclusiva de su hija nacida en 2014. Tras varios episodios de violencia doméstica y el incumplimiento de acuerdos de contacto supervisado, se inició una investigación en 2015. Se detectaron problemas en el entorno familiar, la salud mental de la madre y la cooperación con los servicios sociales. A raíz de ello, se dictó una orden de supervisión y, posteriormente, una orden de tutela urgente que derivó a madre e hija a un centro de acogida.

Pese a las medidas adoptadas, la madre persistió en su negativa a colaborar con las autoridades, especialmente al rechazar el ingreso en una clínica para abordar sus problemas psicológicos. En consecuencia, en 2016 se adoptó una decisión administrativa que descartaba la reunificación. Tras varios recursos infructuosos interpuestos por la madre, un juez retiró su patria potestad, al considerar que el plazo aceptable para la reunificación había expirado. Posteriormente demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la decisión de los tribunales nacionales se basó en la ley y perseguía el fin legítimo de proteger la salud y los derechos de la hija. Sobre la “necesidad en una sociedad democrática” de la medida, el Tribunal recuerda que el artículo 8 exige a las autoridades buscar un equilibrio justo entre los intereses en juego, dando especial peso al interés superior del menor , que puede, según el caso, prevalecer sobre el de los padres”.

Agrega que, “(…) sin embargo, en general, este interés exige mantener el vínculo con la familia, salvo que esto se haya mostrado claramente indignado . La ruptura de ese vínculo privado al menor de sus raíces. Cuando se adoptan medidas de cuidado temporal , las autoridades deben facilitar la reunificación familiar tan pronto como sea razonablemente posible”.

Comprueba que, “(…) en este caso,  las autoridades no realizaron un análisis profundo de la vulnerabilidad de la niña, pese a que su decisión se basó en la necesidad de estabilidad para ella. Los anteriores a la privación se basaron principalmente en que la madre era poco cooperativa , y todos los intentos de reunificación cesaron ya en febrero de 2016 , solo cuatro meses después de que la niña, de 18 meses, fuera puesta bajo tutela”.

El Tribunal concluye que, “(…) aunque la madre impidió la evaluación de su capacidad parental, por ejemplo negándose a ingresar en una clínica especializada, nada en el expediente indica que rechazara otros métodos de evaluación. La madre era una persona vulnerable que ya no confiaba en los servicios sociales. Las autoridades no debieron renunciar tan pronto a la reunificación sin demostrar debidamente que no era en el interés superior de la menor”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar 20.000 euros a la demandante por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 45644.18.

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