Corte acoge reclamo de ilegalidad
DGA: Dilación de 8 años en la resolución de recurso produce el decaimiento del procedimiento administrativo.
La Dirección General de Aguas (DGA) incurrió en un acto ilegal por el injustificado retardo en resolver la reconsideración, tras casi 8 años de interpuesta, lo que deviene en el decaimiento del procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración de la actora y confirmó la remisión de antecedentes al Juzgado de Letras de San Antonio, por supuesta extracción no autorizada de aguas, denunciada por CONAF.
La reclamante alegó que dicha extracción está amparada por un derecho de aprovechamiento legalmente constituido, reconocido en fallos judiciales previos y en una investigación penal concluida por sobreseimiento definitivo. Además, denunció la ilegalidad del procedimiento administrativo por haber continuado tras casi ocho años de inactividad, infringiendo normas sobre eficiencia, legalidad y plazos administrativos, lo que a su juicio genera nulidad absoluta; en subsidio, sostuvo que la eventual infracción se encuentra prescrita.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que el acto administrativo impugnado goza de presunción de legalidad conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880. Indicó que se constató extracción de aguas sin derecho constituido en el punto fiscalizado, distante 2,2 km del punto autorizado, lo que configura infracción al Código de Aguas. Añadió que dicha conducta debe sancionarse con multa pecuniaria, cuya aplicación corresponde al tribunal competente, según los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas. Rechazó la existencia de decaimiento del procedimiento, argumentando que éste se inició en marzo de 2015 y concluyó válidamente con la resolución de septiembre de 2016, siendo la etapa recursiva independiente y posterior, sin efecto suspensivo, conforme al artículo 137 del mismo cuerpo legal. También descartó la prescripción de la responsabilidad administrativa, dado que la notificación oportuna del procedimiento interrumpió el plazo de prescripción, conforme al artículo 2518 del Código Civil. Finalmente, sostuvo que el procedimiento se ajustó a derecho y culminó con el envío de los antecedentes al Juzgado de San Antonio, según lo previsto en el artículo 175 del Código de Aguas.
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