Reclamación acogida.
Orden de expulsión de ciudadana haitiana se deja sin efecto, al no ponderar existencia de familia en el país.
La extranjera cumple varias categorías del artículo 129 de la Ley de Migración que deben ser consideradas, al estar casada, tener un hijo chileno y contar con contrato de trabajo indefinido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La reclamante expuso que ingresó regularmente a Chile en 2017 con visa temporaria, la cual venció en 2019, y que su solicitud de renovación fue rechazada por no contar con vínculo laboral vigente. Sostuvo que desde entonces ha formado un núcleo familiar en el país, compuesto por su marido —quien tiene residencia temporal hasta 2025— y un hijo chileno de seis años, actualmente matriculado en un establecimiento educacional. Afirmó estar integrada al sistema de salud y previsión social, y contar con un contrato de trabajo vigente. Afirmó no tener antecedentes penales y que su única infracción fue el pago de una multa por no haber solicitado a tiempo su cédula de identidad. En base a su arraigo familiar y social, solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordena su expulsión del país.
La reclamada informó que la visa de la extranjera venció en 2019 y que no solicitó su renovación dentro del plazo legal de nueve meses, por lo que fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en marzo de 2024, sin haber presentado descargos. Indicó que la expulsión fue dictada conforme al artículo 128 N° 4 de la Ley 21.325, por encontrarse en situación migratoria irregular desde hace más de cinco años. Alegó que la reclamante no invocó caso fortuito ni fuerza mayor que justificara la omisión, y que los antecedentes familiares fueron presentados por primera vez ante el tribunal, fuera de la etapa administrativa correspondiente.
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