La Audiencia Provincial de Ourense (España) condenó a un abogado a seis meses de prisión por la comisión de un delito de estafa contra una clienta durante el patrocinio de una causa judicial. Además, lo inhabilitó temporalmente para ejercer la profesión al constatar que el condenado defraudó la confianza depositada en él mediante un comportamiento engañoso, en virtud del tipo penal del delito atribuido.
Según los hechos narrados, el abogado solicitó a la clienta distintas sumas de dinero para interponer un recurso de casación contra un fallo dictado en su contra a sabiendas de que no impugnaría la decisión. Así, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, le hizo creer que el procedimiento seguía tramitándose para obtener beneficios pecuniarios por trámites que nunca realizó. Por este motivo, se le imputó un delito de estafa.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el requisito fundamental de la estafa es pues el engaño, siendo este su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida, y que tendrá que ser necesariamente como se ha expuesto, antecedente, causante y bastante. Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo subsequens causante, ya que el engaño debe hallarse ligado por un nexo causal con el perjuicio patrimonial, de tal forma que éste haya sido generado por aquél”.
Comprueba que, “(…) en el caso concurren los precitados elementos del delito de estafa en la conducta del interpelado como se pone de manifiesto a través de la prueba testifical, documental y declaración del acusado prestada en juicio, prueba de la que emerge sin duda alguna razonable la perpetración del mismo. De la prueba practicada en el plenario se desprende la ocurrencia de los hechos enjuiciados del modo descrito en el relato de Hechos Probados de la presente resolución. No cabe sino inferir despliegue de comportamiento engañoso por parte del acusado en el sentido de ocultamiento o alteración sustancial de la realidad en cualquiera de sus formas, utilizada como apariencia para ganar la voluntad de la denunciante; deduciéndose de lo actuado que en el instante de anunciar la interposición del recurso de casación discutido no tenía el propósito de llevarlo realmente a efecto”.
Agrega que, “(…) el acusado atribuye en juicio la redacción y justificación del contenido de esos tres recibos a una doble motivación que se estima contradictoria entre sí: por un lado aludió al propósito de compensar cantidades que se le debían y por otra a los honorarios derivados del estudio del recurso de casación que no se interpuso por decisión de su cliente. En relación con la primera tesis exculpatoria la misma es huérfana de todo contraste acreditativo, siendo así que no se alcanza a comprender cómo no se aporta algún tipo de liquidación de gastos que permita amparar tal compensación; máxime cuando ni existió hoja de encargo ni acuerdo documentado alguno de pago fraccionado de recibos”.
La Audiencia concluye que, “(…) el acusado atribuye en juicio la redacción y justificación del contenido de esos tres recibos a una doble motivación que se estima contradictoria entre sí: por un lado aludió al propósito de compensar cantidades que se le debían y por otra a los honorarios derivados del estudio del recurso de casación que no se interpuso por decisión de su cliente. En relación con la primera tesis exculpatoria la misma es huérfana de todo contraste acreditativo, siendo así que no se alcanza a comprender cómo no se aporta algún tipo de liquidación de gastos que permita amparar tal compensación; máxime cuando ni existió hoja de encargo ni acuerdo documentado alguno de pago fraccionado de recibos”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia dictó un fallo condenatorio contra el letrado.