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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece el anatocismo en las deudas previsionales se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente cuestiona que la capitalización mensual de intereses impone un gravamen excesivo, a pesar de que el trabajador recibirá íntegramente los montos adeudados, debidamente reajustados y con intereses.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N°3500, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, DL N°3.500).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por AFP Habitat contra la requirente por el cobro de cotizaciones previsionales impagas, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La acción se presentó el 28 de junio de 2024, solicitando el pago de la suma de $3.120.633.-. Tras la notificación y requerimiento de pago, se practicó la liquidación de crédito, fijando la deuda en $5.160.244.-. Posteriormente, el Juzgado decretó el embargo de un vehículo de propiedad de la requirente.

La requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera dos principios constitucionales fundamentales: el principio de non bis in ídem y el principio de proporcionalidad.

Indica que infringe el principio non bis in ídem —consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución y reconocido en tratados internacionales vigentes en Chile— ya que un mismo incumplimiento del empleador (el no pago oportuno de cotizaciones previsionales) es sancionado en múltiples ocasiones y por diversas vías normativas: multas administrativas, sanciones penales, arresto, y retenciones tributarias, entre otras. Ello implicaría una duplicidad punitiva por los mismos hechos, lo que contradice el debido proceso legal.

En segundo lugar, acusa la infracción del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad ante la ley. Argumenta que las sanciones previstas en la norma impugnada son excesivas en relación con la conducta sancionada, al imponer cargas económicas desmesuradas que no se ajustan al objetivo disuasivo que pretende la ley. Además, agrega que dichas sanciones no superan el test de proporcionalidad en sus tres dimensiones: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16406-25.

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