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martes 20 de mayo de 2025
Enmienda penal.

Gobierno polaco somete al escrutinio del Tribunal Constitucional proyecto de ley que busca ampliar categorías de delitos de odio.

Incorpora nuevas bases para la protección penal, incluyendo la orientación sexual, el género, la edad y la discapacidad. Según la exposición de motivos presentados por el Ministerio de Justicia, la reforma busca adaptar el marco legal a las recomendaciones de organismos internacionales y reforzar la protección de determinados colectivos ante actos de discriminación y violencia.

El presidente de Polonia, Andrzej Duda, remitió al Tribunal Constitucional del país un proyecto de ley previamente aprobado por el parlamento, que introduce modificaciones al Código Penal con el objetivo de ampliar las categorías protegidas en materia de delitos de odio. La remisión al Tribunal tiene por finalidad determinar la conformidad del texto legislativo con los principios constitucionales, en particular con el derecho a la libertad de expresión.

Actualmente, el artículo 119 del Código Penal polaco tipifica como delito la comisión de actos de violencia, amenazas o insultos motivados por la nacionalidad, etnia, raza, afiliación política o religión de la víctima. Las penas previstas oscilan entre tres meses y cinco años de privación de libertad.

El nuevo proyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2024 y posteriormente adoptado por el parlamento en marzo de 2025, incorpora nuevas bases para la protección penal, incluyendo la orientación sexual, el género, la edad y la discapacidad. Según la exposición de motivos presentados por el Ministerio de Justicia, la reforma busca adaptar el marco legal a las recomendaciones de organismos internacionales y reforzar la protección de determinados colectivos ante actos de discriminación y violencia.

El mandatario ejerció su facultad constitucional de remitir el proyecto al Tribunal Constitucional, en lugar de promulgarlo o vetarlo, con el fin de esclarecer si las nuevas disposiciones propuestas pueden afectar de manera desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En su declaración pública, el jefe de Estado señaló que la intervención penal debe ser considerada un recurso de última instancia y que no se habría acreditado de forma suficiente la insuficiencia de los mecanismos legales vigentes.

Diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han emitido comunicados en relación con la decisión presidencial, expresando diversas posiciones. Asimismo, cabe señalar que en 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia contra el Estado polaco por considerar que la falta de reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo constituía una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, el gobierno polaco presentó en octubre de 2024 un proyecto de ley relativo al reconocimiento de sindicatos civiles, cuya tramitación legislativa sigue en curso.

El asunto actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el proyecto legislativo remitido por el Presidente, para su posterior eventual promulgación.

Vea proyecto de ley.

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