16.9 C
Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Duda razonable.

Tribunal argentino confirma absolución de mujer que dio muerte a su hijo recién nacido tras dar a luz en un domicilio.

Ante conclusiones periciales que resultan disimiles en sus opiniones, la incertidumbre que los Jueces expresan tener en relación estado de la conciencia al momento del hecho, es resultado justamente de pericias con distintas conclusiones y de allí, que surge este estado de duda y no de certeza, que opera en favor de la acusada.

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa (Argentina) desestimó el recurso que el ministerio público interpuso contra la absolución de una mujer que dio muerte a su hijo recién nacido. Fue absuelta en virtud del principio in dubio pro reo, al no acreditarse con certeza su estado mental al momento del hecho. Se ponderó la posible presencia de un estado crepuscular de conciencia asociado al posparto, su situación de vulnerabilidad personal y social, y la disímil opinión de los peritos del caso.

Según la acusación, la imputada, luego de cursar un embarazo a término que había mantenido oculto, dio luz a su hijo y luego le dio muerte, propinándole puñaladas y varios cortes en el cuello. Posteriormente, colocó el cuerpo de su hijo en bolsas plásticas junto a papeles manchados con sangre, trapos, mantas de abrigo y el cuchillo utilizado en el maletero del automóvil de su pareja, para deshacerse de la evidencia. No obstante, fue absuelta en primera instancia, decisión que fue recurrida por el ministerio público.

El fiscal alegó que la presunta contradicción entre los informes psiquiátrico y psicológico, esgrimida por el juez a quo, era a todas luces inexistente pues existía entre ambos informes una comunidad de absoluta correspondencia, solo diferenciándose en una mínima gradualidad respecto del estado de conciencia, pero que en modo alguno debía haber llevado al tribunal a concluir en la imposibilidad de determinación del estado mental de la acusada al momento del hecho. Estimó que la mujer en modo alguno actuó con “conciencia abolida”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) sin dudas que sobre la conducta de la imputada jugaron múltiples factores, sobre todo sociales, más que biológicos, atravesada por un profundo miedo, al momento del hecho, se produjo una escisión mental (amnesia disociativa /lacunar) derivando en la realización de actos sin registro en su memoria. Radicando la cuestión a determinar si ese trastorno mental transitorio, producto de un estado  puerperal que atravesó la imputada, donde existió un estado crepuscular de la conciencia, afectó su capacidad de comprender la criminalidad de su acto y la posibilidad de determinar sus acciones, expresando el psiquiatra que se mantiene el control de la conducta y la comprensión, pero ambas al servicio de una causa emocional”.

Agrega que, “(…) en cambio, para la psicóloga forense la imputada habría presentado al momento de los hechos una disminuida (o muy escasa) capacidad para comprender, discernir y dirigir de manera racional y controlada sus acciones, predominando en contraposición una reacción emocional intensa con una conducta automática e impulsiva, en ausencia posiblemente de la capacidad de reflexión y de frenos inhibitorios esperables en contexto de normalidad, resultando compleja la valoración del estado de la conciencia al momento de los hechos. Adicionando que: La alteración de la conciencia característica de los estados crepusculares puede tener un grado muy distinto en cada caso.”

Comprueba que, “(…) por aplicación del principio “in dubio pro reo”, en el fundamento que de los testimonios reunidos en la audiencia de debate y fundamentalmente de los profesionales de la psicología, sus opiniones y conclusiones no son coincidentes y difieren en el grado de afectación mental que la situación causó en la imputada. La determinación de la existencia o no de conciencia de la acusada al momento del hecho, fue objeto de examen de los peritos que han intervenido en el proceso.  Y son los peritos quienes como auxiliares del Tribunal aportan mediante los conocimientos científicos específicos, sus opiniones o deducciones, que en definitiva establecen o garantizan el valor de una prueba, que no es posible advertir o apreciar con seguridad mediante la observación y conocimientos comunes”.

El Tribunal concluye que, “(…) ante conclusiones periciales que resultan disimiles en sus opiniones, la incertidumbre que los Jueces expresan tener en relación estado de la conciencia al momento del hecho, es resultado justamente de pericias con distintas conclusiones y de allí, que surge este estado de duda y no de certeza, que opera en favor de la acusada. A esta altura, en este caso en particular, el análisis de la prueba en su conjunto no permite arribar con certeza necesaria para tener por acreditados los hechos materia de acusación, por lo que es correcta la decisión de los jueces, quienes al momento de resolver y frente a un cuadro probatorio que no alcanza certeza han manteniendo una posición neutral y optado por el uso correcto de la garantía constitucional que fija el estándar de “duda razonable”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, absolviendo a la imputada de toda responsabilidad penal.

Vea sentencia Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos