La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación que una empresa dedujo contra la resolución que ordenó tachar varias frases contenidas en su escrito de contestación, por ser consideradas ofensivas e irrespetuosas. Dictaminó que las partes en litigio tienen la obligación de priorizar el buen clima y el respeto dentro del proceso judicial, evitando utilizar expresiones que puedan lesionar la dignidad de la contraparte.
Según los hechos narrados, la empresa codemandada en un procedimiento ordinario utilizó frases como las siguientes en su escrito de contestación, al referirse al demandante: “Hace gala de una alarmante ignorancia” y “sería conveniente que VS desasne (instruya) al actor”. El juez de instancia ordenó suprimir estas expresiones, decisión que fue apelada por la empresa al estimar que se vulneraba su derecho a defensa.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) cabe comenzar por recordar que por “frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos” se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares. Debe tratarse, por cierto, de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso”.
Comprueba que, “(…) la decisión adoptada en la anterior instancia, mediante la cual se ordenó testar ciertas expresiones empleadas por la empresa en ocasión de responder la demanda incoada en su contra, no admite reproches. Ello es así, pues en aquella oportunidad la mencionada codemandada, refiriéndose a su contraria, dijo: “…haciendo gala de una alarmante ignorancia…”, y además, opinó que: “…sería conveniente que V.S. desasne al actor…”
La Cámara concluye que, “(…) es evidente que tales manifestaciones no guardan el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso. Y frente a ello, la decisión que ordenó testar dichas frases será confirmada por la Sala. Lo expuesto, máxime cuando -contrariamente a lo alegado en el memorial que sostiene el recurso- no se advierte de qué modo, ni ello ha sido explicado conducentemente, el testado de las expresiones antes transcriptas podría afectar el derecho de defensa en juicio de la parte; lo que, de por sí, este Tribunal descarta”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14349/2019.