Corte de Santiago.
Calificación de créditos laborales como valistas por no cumplir un año de servicio se ajusta a derecho.
El liquidador aplicó correctamente el límite establecido por el legislador, que exige al menos un año de servicio para acceder a la preferencia, requisito que los actores no cumplen, toda vez que desempeñaron sus servicios por un lapso de once meses.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del liquidador concursal, que calificó los créditos laborales de los actores como “valistas”.
Los recurrentes, ex trabajadores de una empresa contratista minera, denunciaron la calificación de sus créditos laborales como «valistas» en la propuesta provisoria de reparto de fondos, pese a haber sido reconocidos previamente con preferencia. Alegaron que esta calificación es ilegal y arbitraria, pues vulnera sus derechos constitucionales y desconoce normas legales que otorgan prioridad a las indemnizaciones laborales derivadas de una sentencia judicial firme.
Añadieron que no tienen la posibilidad de objetar judicialmente el reparto propuesto, al no contar con el 20% del pasivo exigido por la Ley N° 20.720 para poder impugnarlo, lo que deja sin control judicial la decisión adoptada.
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