Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Lucro cesante reconocido en sentencia laboral no constituye remuneración por lo cual no goza de la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil y debe ser considerado un crédito valista, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el lucro cesante, al tener naturaleza civil y carácter resarcitorio por incumplimiento contractual, no puede ser considerado remuneración, y los sentenciadores, al resolver de tal forma, incurrieron en error al aplicar una interpretación analógica de las normas sobre privilegio de créditos, las cuales deben ser interpretadas en forma restrictiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo del Trigésimo Juzgado Civil de la capital, que rechazó la objeción formulada por la liquidadora concursal.
En un procedimiento concursal de liquidación, en la etapa de verificación de créditos, se conocieron las impugnaciones formuladas por la liquidadora concursal a las preferencias del artículo 2472 N° 5 del Código Civil, solicitadas por tres acreedores en su calidad de ex trabajadores a título de lucro cesante obtenido en una sentencia laboral.
La sentencia de primera instancia desestimó la objeción formulada. Apelado este fallo, la Corte de Santiago confirmó lo resuelto.
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