Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad.

Multa de 50 UTM a escuela que sobrepasó cupos de matrícula autorizados, se confirma por la Corte de Santiago.

Para el año escolar 2023, la recurrente matriculó en el establecimiento Lo Franco, a un número de estudiantes superior a los cupos totales, en concreto, 98 estudiantes, los que exceden los 70 que reportó.

Por Redacción·29 de abril de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal en contra de la Superintendente de Educación, que confirmó una multa de 50 UTM por sobrepasar los cupos de matrícula autorizados en la Escuela Lo Franco.

La reclamante alegó que el hecho se encuentra justificado, ya que la Seremi de Educación autorizó los sobrecupos mediante Resolución Exenta N°3276 de noviembre de 2023, regularizando la situación. Además, sostuvo que no se configuró una infracción previa al hecho sancionado, que la sanción es desproporcionada, afecta el rol social de la Corporación como entidad sin fines de lucro, y que no se acreditó mala fe ni perjuicio efectivo. Reclamó también por una indebida interpretación del principio de legalidad, al no encontrarse debidamente tipificada la infracción, y por la falta de consideración del principio de buena fe.

La Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la infracción fue constatada en fiscalización del 6 de julio de 2023 y no fue subsanada dentro del plazo otorgado, verificándose un sobrecupo de 28 estudiantes más allá de los 70 reportados. Explicó que ello infringe el artículo 7, inciso segundo del Decreto Supremo N°152 de 2016, que prohíbe matricular más alumnos que los cupos informados. Agregó que el Sistema de Admisión Escolar regula el acceso bajo principios de equidad y transparencia, y que la normativa sólo permite excepciones al límite de matrícula previa autorización expresa, lo que no ocurrió en este caso. Sostuvo que la sanción aplicada se ajustó a la ley, dado que la conducta infringe una norma expresamente sancionada en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529.

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