Diario Constitucional

Acción de precario.

La calidad de antecesor en el dominio no es un título que justifique la tenencia, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó lo resuelto por los jueces de fondo, quienes rechazaron la demanda al considerar que el demandado contaba con un título habilitante para ocupar el inmueble.

Por Redacción·27 de abril de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó el fallo de base que acogió la demanda de precario.

La causa versa sobre una demanda de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble, alegando que el demandado ocupa dicho bien por mera tolerancia y sin un título que lo justifique.

El demandado sostuvo que no reside en el inmueble, sino su ex cónyuge, quien se adjudicó la propiedad tras la liquidación de la sociedad conyugal, y agregó que existió una compraventa anterior en que él actuó como vendedor, por lo que, de haber incumplimiento, este debe reclamarse por las vías contractuales.

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