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jueves 15 de mayo de 2025
Libertad de informar.

Se rechaza recurso de protección contra Diario el Día y parlamentarios por dichos sobre beneficiario de pensión de gracia del 18-O.

La Corte concluyó que el medio actuó dentro del marco legal al ejercer su libertad de informar, y que no corresponde reclamar por declaraciones de parlamentarios mediante esta vía.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de los periódicos “Diario El Día” y “El Ovallino”, los Diputados Juan Manuel Fuenzalida y Marco Sulantay, y del Senador Sergio Gahona, por las notas de prensa en que atribuyen al actor participación en actos constitutivos de delito.

El recurrente acusó haber sido sindicado en diversos medios de comunicación como beneficiario de una pensión de gracia pese a supuestamente contar con antecedentes penales y haber participado en actos delictivos durante el estallido social, a pesar de que existe una sentencia firme que lo reconoce como víctima de violencia policial en dicho contexto.

Alegó que los medios y los parlamentarios recurridos vulneraron su derecho a la honra y a la integridad psíquica, al difundir información falsa o distorsionada, incluyendo imputaciones de delitos y juicios de valor denigrantes, omitiendo que no cuenta con antecedentes penales y que su beneficio fue otorgado conforme a la legalidad. Solicitó que se ordene a los recurridos publicar un desmentido y disculpas públicas, además de eliminar los contenidos ofensivos de sus versiones electrónicas.

Los recurridos solicitaron el rechazo del recurso de protección, argumentando el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. La Sociedad recurrida aclaró que no es propietaria del medio «El Ovallino» y sostuvo que la publicación cuestionada en «El Día» se basó en información verificada con fuentes reservadas y registros públicos, y que el recurrente no utilizó el mecanismo legal de rectificación previo a recurrir.

Los diputados Marco Antonio Sulantay y Juan Manuel Fuenzalida señalaron que sus declaraciones no hacen alusión directa al actor, sino que constituyen opiniones generales respecto de la entrega de pensiones de gracia, amparadas por el derecho constitucional a emitir opinión.

Por su parte, el senador Sergio Gahona afirmó que sus dichos constituyen una crítica a la política gubernamental sobre pensiones de gracia y que el recurso es improcedente por no respetar los cauces legales previstos, incluyendo el procedimiento de desafuero para parlamentarios.

La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuró un acto ilegal o arbitrario por parte del medio de comunicación recurrido, dado que la publicación del Diario El Día se limitó a una nota de carácter descriptivo y a reproducir opiniones de parlamentarios en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho a informar, amparados por la ley y tratados internacionales.

Descartó pronunciarse sobre las declaraciones de los diputados y senador recurridos, por tratarse de autoridades constitucionalmente protegidas por el artículo 61 de la Constitución, lo que impide el conocimiento de sus expresiones mediante esta vía excepcional, la cual no sustituye los procedimientos ordinarios pertinentes para determinar eventuales responsabilidades.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°439/2025 y Corte de La Serena Rol N° 937/2024.

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