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Santiago
martes 13 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Vacancia de cargo de Gendarme que acumuló 326 días ausentismo, se ajusta a derecho.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, permite la vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, incluso cuando la COMPIN haya determinado que su salud es recuperable.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director General de Gendarmería, que declaró vacante el cargo del actor por salud incompatible, fundada en el uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.

El recurrente alegó que la decisión fue ilegal y arbitraria, ya que no se cumplió con el requisito legal de solicitar previamente a la COMPIN una declaración de salud irrecuperable, lo cual no ocurrió en su caso. Por el contrario, la COMPIN dictaminó que su estado de salud es recuperable, lo que impide aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Sostuvo que se vulneraron sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad sobre el empleo, por lo que solicitó su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

El recurrido defendió la legalidad de la resolución impugnada, señalando que el funcionario acumuló más de 340 días de licencia médica, lo que justificó la declaración de salud incompatible conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo. Explicó que, aunque la COMPIN informó que el estado de salud del recurrente es recuperable, ello no impide declarar su incompatibilidad con el cargo, conforme a dictámenes de la Contraloría que respaldan dicha facultad cuando concurren los hechos habilitantes. Afirmó que el actuar del servicio fue legal, no discriminatorio y orientado a resguardar la continuidad del servicio público, agregando que el cargo público no constituye un derecho patrimonial protegido por el derecho de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución que declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible se ajustó a derecho, dado que fue dictada en aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, tras verificarse el uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años sin existir una declaración de salud irrecuperable, lo que fue corroborado por la COMPIN, que concluyó que el funcionario presenta un estado de salud mejorable; no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad.

En tal sentido indica que, “(…) el artículo 146 letra c) del Estatuto Administrativo, en cuanto establece: ‘El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:… c) Declaración de vacancia’. Por su parte, el artículo 150 letra a) del mismo ordenamiento prevé: ‘La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:… a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo’. A su turno, el inciso tercero del citado artículo 151 estatuye: ‘El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo’”;

Enseguida, añade que, “(…) no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues la resolución impugnada, pronunciada por el Jefe del Servicio de Gendarmería de Chile, ha atendido a que el recurrente se vio comprendida en la hipótesis prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, al haber hecho uso de licencias médicas de carácter común en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años -326 días-, sin mediar declaración de salud irrecuperable, dado que tras su evaluación la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante Resolución Folio N° 17103549, de 23 de enero de 2024, declaró que el recurrente ‘actualmente presenta un estado de salud mejorable’”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21631/2024 (Protección).

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