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miércoles 21 de mayo de 2025
Ley de Transparencia

Ministerio Público debe entregar RUC de causas por violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.

La reclamante argumentó que la negativa impidió el acceso a la carpeta electrónica, lo cual constituye una grave y severa restricción a la posibilidad de que la prensa y las unidades de investigación académica puedan hacer seguimiento a este tipo de causas judiciales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una periodista en contra del Ministerio Público, por la negativa a entregar los RUC de causas penales relacionadas con violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.

La reclamante sostuvo que la negativa vulnera el principio de publicidad y transparencia consagrado en la Constitución y en la Ley de Transparencia. Señaló que el RUC no constituye un dato personal ni sensible, y que su entrega permitiría el seguimiento de causas de interés público por parte de la prensa y centros académicos.

Alegó que el Ministerio Público ha entregado previamente este tipo de información y que su negativa actual se basa en interpretaciones erradas sobre el carácter del RUC, el artículo 182 del Código Procesal Penal y la protección de datos personales. Solicitó que se ordene la entrega completa de la información requerida.

El Ministerio Público afirmó que no se negó la información solicitada, sino que se entregó un archivo con datos de más de 10.000 investigaciones, incluyendo los RUC en forma anonimizada. Justificó la medida señalando que el RUC permite acceder directamente a expedientes judiciales que contienen información personal y sensible de víctimas, imputados y testigos, como nombres, domicilios e incluso antecedentes médicos, por lo que su entrega íntegra vulneraría el derecho a la privacidad. Añadió que la anonimización se ajusta a las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia y en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, reiterando que el resguardo de dichos datos sensibles es un deber institucional.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que los números de RUC solicitados por la actora no tienen el carácter de datos sensibles ni constituyen actuaciones de investigación protegidas por secreto conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal, por lo que no se encuentran dentro de las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley N°20.285.

En consecuencia, conforme al principio de transparencia de la función pública y a lo dispuesto en el Auto Acordado N°44-2022 sobre publicidad de carpetas electrónicas, concluyó que el Ministerio Público debe entregar la información solicitada, al no existir impedimento legal para su divulgación.

En tal sentido indica que, “(…) el dato de los RUC de las causas judiciales comprendidas en el presente reclamo de ilegalidad no tiene el carácter de dato sensible según el concepto establecido en la letra f) del artículo 2 de la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por tanto, no queda comprendido en las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley N°20.285 que habilitan a las instituciones públicas a denegar total o parcialmente el acceso a la información solicitada”.

Enseguida, añade que, “(…) el artículo 7° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema contenido en el Acta N°44-2022, sobre Criterios de Publicidad de Sentencias y Carpetas Electrónicas, de fecha 15 de febrero de 2022, dispone que por regla general las Carpetas Electrónicas están a disposición del público a través del sistema de consulta unificada de causas de la Oficina Judicial Virtual de forma íntegra y sin límite de tiempo, exceptuando únicamente: i) las causas que en virtud de la materia y de los datos sensibles que contienen se consideran confidenciales, ii) las causas, sujetos o trámites que se reserven por la judicatura; iii) las que decida la Comisión de Transparencia a solicitud de la persona interesada invocando la existencia de datos sensibles en una sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° precedente; y iv) aquellas mencionadas en el ii) del artículo 10 del presente instrumento”.

El fallo agrega que, “(…) los números de RUC de los procedimientos judiciales comprendidos en el presente recurso de ilegalidad no tienen el carácter de sensibles, por lo que para cumplir con la Ley de Transparencia el Ministerio Público debe entregar a la recurrente la información solicitada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó al Ministerio Público entregar la información solicitada por la actora.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°630/2024 (Contencioso administrativo).

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