La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del canal de televisión Chilevisión S.A, por la emisión de un reportaje que denuncia a un vecino del actor como voyerista.
El recurrente denunció que el canal recurrido vulneró diversas garantías constitucionales al emitir un reportaje en el programa “Contigo en la Mañana”, el 24 de abril de 2024, sobre una investigación penal en curso contra su vecino, a quien se vinculó erróneamente con delitos graves como distribución de pornografía y pedofilia. Señaló que el contenido del reportaje, emitido nuevamente en febrero de 2025, generó actos de violencia y amenazas contra el denunciado y su entorno, incluso afectando su propia vivienda, lo que incentivó la autotutela y expuso a los afectados a un grave riesgo. Alegó que el reportaje ignoró el principio de presunción de inocencia, por lo que solicitó el retiro del material, una rectificación pública, y medidas para resguardar la seguridad de los involucrados.
Chilevisión solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el reportaje se enmarca en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión e información, respaldado por la Constitución y tratados internacionales. Explicó que la nota periodística abordó denuncias por voyerismo contra un individuo, sustentadas en testimonios de víctimas y evidencias contenidas en su teléfono, y que el propio implicado reconoció las grabaciones sin consentimiento. Afirmó que el tratamiento fue riguroso, objetivo y éticamente responsable, y que no hubo vulneración de derechos, pues los hechos son de interés público y no corresponden a la esfera privada del denunciado.
La Corte de San Miguel desestimó la acción cautelar, al considerar que la emisión del reportaje se enmarcó dentro del ejercicio legítimo del derecho a informar y de la libertad de expresión, amparados por la Constitución y la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información, sin configurarse una actuación ilegal por parte del canal recurrido.
Asimismo, concluyó que no se acreditaron las consecuencias atribuidas por el actor a la difusión del reportaje, y que tales antecedentes se encuentran en conocimiento del Ministerio Público, órgano competente para adoptar las medidas de resguardo pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9998/2025 y Corte de San Miguel Rol N°419/2025 (Protección).