La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber aplicado la sanción disciplinaria de prohibición de visitas por 30 días a un recluso del Complejo Penitenciario.
El recurrente alegó que, a solicitud de Gendarmería, ocasión de que el interno habría puesto resistencia ante la autoridad penitenciaria y le habría proferido insultos a los funcionarios de dicha institución, el Juez de Garantía decidió aplicarle la sanción de prohibición total de visitas por el periodo de 30 días, en circunstancias que en virtud del artículo 79 letra a) y b) del Reglamento Penitenciario cometió infracciones menos graves y no graves como recalificó el tribunal, por lo que de conformidad al artículo 81 del Decreto Supremo N°518 se le debió aplicar otra sanción disciplinaria, esto es, la privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior.
El Juzgado de Garantía informó que aprobó, de forma fundada y conforme a derecho, la sanción de prohibición de visitas por 30 días contra el interno, recalificando la falta al artículo 79 letra b) del DS N°518, y sostuvo que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad que afectara su libertad personal, por lo que solicitó rechazar el recurso.
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) no cabe sino concluir que no existe congruencia entre la naturaleza de la infracción con la sanción impuesta, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del DS 518, toda vez que, la recalificación y subsunción a las hipótesis de infracciones menos graves importan la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 81, debiendo hacerse lugar a la petición de la defensa, en cuanto a la procedencia de la sanción de la letra g) del citado artículo.”
En consecuencia, “(…) materializada la infracción a las normas citadas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, deviene la resolución impugnada en ilegal y atenta contra las condiciones en que el interno cumple su privación de libertad, conforme lo previsto en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución.”
En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de privación de visita por treinta días, imponiéndosele aquélla prevista en la letra g) del artículo 81 del DS 518 -privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior- y, atendido el tiempo transcurrido desde su aplicación, se la tiene por cumplida.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°203-2025.