La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Dicha sentencia había condenado al imputado a tres años de presidio menor en su grado medio, y a cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de delitos de lesiones graves y menos graves.
El encausado fue detenido tras agredir a dos víctimas en una riña, causándoles heridas y contusiones. Según el tiempo de recuperación de los afectados, los daños se calificaron como lesiones graves y lesiones menos graves. Por estos actos, fue puesto a disposición de la justicia penal.
El condenado dedujo recurso de nulidad, alegando vulneración de su derecho a defensa, garantía esencial del debido proceso. Durante el juicio oral, manifestó su intención de declarar más adelante. Sin embargo, el tribunal le negó esa posibilidad, interpretando de manera restrictiva el artículo 326 del Código Procesal Penal.
La sala consideró, por mayoría, que la única oportunidad para declarar era tras los alegatos de apertura y antes de la incorporación de pruebas, limitando la exposición del acusado en el juicio.
La Corte Suprema razonó que el artículo 326 no restringe el derecho de defensa del imputado. Además, enfatizó que impedir su declaración posterior afectaba la igualdad de armas en el proceso penal, en contravención del artículo 8° N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El fallo sostuvo que nada impedía que el tribunal oyera la declaración del acusado en la etapa de producción de prueba de la defensa. Al rechazar su declaración por razones formales no contempladas en la ley, se infringió su derecho fundamental de ser oído.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Vea Sentencia Corte Suprema Rol Nº264272-2023.