La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la acción de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble, alegando que la demandada ocupa dicho bien por mera tolerancia y sin un título que lo justifique, ya que el derecho de uso y habitación que la amparaba se extinguió por sentencia firme dictada en 2021 y cuyo alzamiento se inscribió en 2022.
La demandada sostuvo que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, sino en virtud del derecho de uso y habitación conferido por una sentencia de 1981, alegando además su vínculo de parentesco por afinidad con la actora y la existencia de actos del padre común para eludir obligaciones alimenticias.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que, extinguido el derecho de uso y habitación, y no habiéndose acreditado otro título que justifique la ocupación, ésta se configura como de mera tolerancia.
Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, alegando que su ocupación del inmueble no es por mera tolerancia, sino que se funda en las relaciones de familia que mantiene con la actora, cónyuge de su padre, y en el derecho de uso y habitación que tuvo su origen en una sentencia que fijó alimentos.
Sostuvo que, aun extinguida formalmente esa constitución de uso y habitación, persiste un vínculo de parentesco por afinidad que justifica su ocupación, el cual habría sido reconocido por la actora en la prueba confesional, de modo que existe un título suficiente que excluye el presupuesto del precario.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que, si bien la propiedad pertenece a la actora y la ocupación por parte de la demandada no es discutida, existe un título previo que justifica dicha ocupación, consistente en el derecho de uso y habitación otorgado sobre el inmueble, originado en relaciones de familia y reconocido judicialmente, lo que impide configurar el presupuesto esencial del precario —la ausencia absoluta de nexo jurídico entre el ocupante y el propietario o la cosa—, debiendo, en consecuencia, desestimarse la acción intentada al no ser la vía adecuada para resolver la controversia.
En tal sentido indica que, “(…) como justificación de su tenencia de la cosa, cabe recordar que ésta consiste en el hecho de ser la hija del anterior propietario, quien ingresó al inmueble junto a su madre y hermano, al otorgárseles un derecho de uso y habitación sobre el bien sub lite, el cual se extinguió por sentencia del 1° Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 4 de mayo de 2021”.
Enseguida, añade que, “(…) la situación descrita no se conforma con la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y su dueño; muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en las relaciones de familia y judiciales ya referidas -que no han sido desconocidas ni negadas sino que, por el contrario, totalmente reconocidas-, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario, que no resulta ser la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, rechazó la demanda de precario.
El abogado integrante Vidal previno que, si bien en este caso la demandada posee un título que impide la procedencia de la acción de precario, ello no significa que el demandante esté privado de ejercer otras acciones destinadas a obtener la restitución de la cosa, dado que el derecho real de uso y habitación que justificaba la ocupación se ha extinguido, y que negar tales acciones vulneraría el derecho de dominio protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución, ya que una interpretación amplia del requisito «sin previo contrato» del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil afectaría las facultades inherentes al dominio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16615/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 15158/2023.