Recurso de casación en el fondo
Si el ocupante es hermano de la actora y reside en el inmueble con autorización de su padre, quien fue el anterior propietario, no procede la acción de precario.
La ocupación del demandado no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino de la existencia de una relación de familia entre las partes, por ser hermanos, y por la autorización que le otorgó su padre con anterioridad a que la actora adquiriera el inmueble por venta que le hiciera el mismo progenitor.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario, y en su lugar la rechazó.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria inscrita del inmueble, alegó que el demandado, su hermano, ocupa la propiedad sin título alguno y por mera tolerancia, negándose a restituirla.
El demandado sostuvo que la ocupación se justifica en la autorización que su padre le otorgó en 2017 para destinar el inmueble a fines comerciales, antes de que la actora adquiriera la propiedad.
Temas
Comentarios (1)
Óscar Ignacio Olavarria Aqueveque no puedo estar de acuerdo ni con los fundamentos del fallo, ni con la conclusion, porque el precario corresponde a lo que en buen chileno se designa como «toma de terreno»,esto es la ocupación subrepticia y no autorizada de una propiedad ajena (y si la ocupación es violenta pasa a constituir un delito, el de usurpación!), de manera que lo que determina la situación del precario es la forma o manera en que el ocupante ingresó en la propiedad, y como en el presente caso se trata de una ocupación autorizada no hay precario, sino un comodato precario, que es una situación distinta, lo que significa que no se ha ejercitado en el presente caso la acción pertinente. lo cual llevó al rechazo de la demanda interpuesta, pero por esa circunstancia siendo irrelevante la situación del parentesco. Tampoco puedo estar de acuerdo con aquella conclusión de que la autorización paterna constituiría un titulo justificativo de la ocupación, maxime que en el presente caso el padre con posterioridad le habría transferido la propiedad a la demandante, y esa. conclusión es muy peligrosa porque es como si se hubiera reconocido un derecho real en favor del ocupante, quien va a prolongar indefinidamente su ocupación al amparo ahora del fallo comentado!
Te puede interesar

Casación acogida en precario
Si el ocupante reside en el inmueble desde su nacimiento en virtud de relación de parentesco con los anteriores propietarios, no procede la acción de precario.

No se probaron los impedimentos alegados.
Régimen de visitas entre abuelos y nietos es improcedente si no existen impedimentos para mantener el vínculo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Vínculo familiar con el anterior dueño del inmueble es considerado un antecedente legal que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.

