La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La recurrente sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumentó que el tribunal vulneró principios lógicos, especialmente el de razón suficiente, al aceptar como justificada la desvinculación del trabajador por una necesidad empresarial que considera infundada. Cuestionó además la coherencia del fallo al fundar la desvinculación tanto en una crisis económica como en la búsqueda de eficiencia productiva, lo que consideró que infringe el principio de no contradicción. También alegó infracción de máximas de la experiencia, señalando que una empresa en crisis no haría inversiones ni cumpliría puntualmente con sus acreedores, como ocurrió en este caso.
La Corte desestimó la causal invocada en lo principal, al verificar que el tribunal de instancia sí valoró la prueba conforme a la sana crítica, justificando detalladamente la existencia de dificultades económicas, reducción de personal y reestructuración organizacional, todas acreditadas con antecedentes concretos.
Rechazó la contradicción entre las razones invocadas para el despido, explicando que la búsqueda de eficiencia productiva es compatible con un contexto de crisis económica, en tanto ambas apuntan a la subsistencia de la empresa. Asimismo, descartó la infracción de máximas de experiencia, pues la recurrente solo manifestó una discrepancia con los hechos establecidos. Concluyó que los argumentos vertidos son propios de un recurso de apelación y no de nulidad, ya que no se cuestiona la validez formal de la sentencia, sino su contenido.
En subsidio, la recurrente invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una errónea interpretación del artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la causal de despido aplicada —necesidades de la empresa— debe ser objetiva y no puede depender exclusivamente de la voluntad del empleador. Argumentó que, en el caso concreto, la desvinculación se basó en una estrategia de eficiencia productiva y no en una necesidad objetiva y grave, desnaturalizando la causal. Añadió que el tribunal interpretó de forma equivocada el proceso de reorganización judicial como justificación suficiente para el despido, cuando la jurisprudencia ha señalado que dicha circunstancia no basta por sí sola para configurar la causal legal.
La Corte desestimó la causal subsidiaria señalando que el recurso, al sostener una errada interpretación del artículo 161, debe necesariamente aceptar los hechos establecidos por el tribunal de instancia. Indicó que el cuestionamiento formulado por el recurrente se dirige en realidad contra los hechos asentados en la sentencia, lo cual excede el ámbito de revisión de la causal invocada.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4298/2023 (Laboral – Cobranza).