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sábado 10 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite arresto del empleador por deudas previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.

La Magistratura sostuvo que la privación de libertad en este caso responde al incumplimiento de un mandato legal y judicial, lo cual está permitido.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 12 de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 12.- El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación.

Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.

La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas. Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas.

Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7° señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores.

Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser comunicadas a la Policía de Investigaciones de Chile, para su registro”. (Art. 12, Ley N° 17.332).

La gestión pendiente que se invocó en la impugnación es una demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, interpuesta por AFP PlanVital S.A. en contra de la requirente, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó con fecha 23 de junio de 2017, en la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo por $118.200.-. Posteriormente, se practicó liquidación de la deuda por la suma de $1.006.970.-. Dentro del cuaderno de apremio no se han efectuado diligencias tendientes a embargar bienes de la requirente, pero se despachó una orden de arresto contra su representante legal, en virtud del artículo 12 de la Ley N° 17.322.

La requirente sostuvo que la disposición autoriza el arresto del empleador en caso de incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales, lo cual vulnera los artículos 5°, 7° y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, así como el principio non bis in ídem, al permitir que el incumplimiento de una misma obligación sea sancionado de manera múltiple y acumulativa, mediante arresto, multas, retención de impuestos y eventuales sanciones penales por apropiación indebida. Asimismo, que la norma impugnada contraviene los artículos 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales prohíben el encarcelamiento por deudas de carácter civil, e infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, al autorizar penas privativas de libertad en contextos donde no se cumple un verdadero fin disuasivo ni se facilita el pago efectivo de la deuda.

El requerimiento fue rechazado por las Ministras (os) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Nancy Yáñez, Alejandra Precht y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, razonan que la norma impugnada no infringe la Constitución ni los tratados internacionales, ya que la medida de arresto que contempla no constituye una “prisión por deudas” en los términos prohibidos por dichos instrumentos.

Ello, porque las cotizaciones previsionales no son una obligación contractual, sino una obligación legal de carácter público, destinada a garantizar el derecho a la seguridad social, que tiene naturaleza patrimonial, personalísima, imprescriptible y de interés general.

Además, la privación de libertad en este caso responde al incumplimiento de un mandato legal y judicial, lo cual está permitido tanto por el orden constitucional chileno como por los tratados internacionales sobre derechos humanos que prohíben exclusivamente la prisión por deudas de carácter civil o contractual.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado, al establecer el arresto como medida de apremio por el no pago de cotizaciones previsionales, vulnera el derecho constitucional a la libertad personal consagrado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile que prohíben la prisión por deudas, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumentan que, aunque la finalidad de la norma es legítima —asegurar el cumplimiento de obligaciones previsionales—, esta no puede justificar una privación de libertad basada en una deuda, ya que el arresto se impone de forma automática, objetiva y sin posibilidad de apelación, lo que contraviene el principio de juridicidad y el límite que los derechos fundamentales imponen al legislador. Concluyen que en el caso concreto la aplicación de la norma resulta contraria a la Constitución, al establecer la prisión por deudas.

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15790-24.

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