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Santiago
viernes 9 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula acumulación de autos en materia laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente cuestiona el precepto, señalando que impide acumular causas conexas ante tribunales distintos, lo que afectaría el debido proceso y permitiría fallos contradictorios.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 449 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 449.- Si ante el mismo tribunal se tramitan varias demandas contra un mismo demandado y las acciones son idénticas, aunque los actores sean distintos, el juez de oficio o a petición de parte podrá decretar la acumulación de la causa, siempre que se encuentren en un mismo estado de tramitación y no implique retardo para una o más de ellas”. (Art. 449, inciso 1°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La causa se encuentra en tramitación, con audiencia preparatoria fijada para el 3 de junio de 2025.

La requirente denuncia una vulneración al debido proceso derivada de la aplicación del precepto impugnado, específicamente en lo relativo a la regulación del incidente de acumulación de autos en el procedimiento laboral.

Sostiene que la norma impide acumular causas conexas que se tramitan ante tribunales distintos, aunque dentro de la misma jurisdicción, lo que genera la posibilidad de que sustancien procedimientos paralelos sobre los mismos hechos sin herramientas procesales eficaces para evitarlo; eventuales sentencias condenatorias duplicadas por los mismos hechos, infringiendo el principio de non bis in ídem; y la dictación de fallos contradictorios sobre hechos y fundamentos jurídicos idénticos.

A su juicio, esta situación vulnera la exigencia de un procedimiento racional y justo, al permitir una regulación legal que no asegura coherencia ni protección adecuada a los derechos procesales de las partes.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16436-25-INA.

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