La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró la existencia de la relación laboral, justificó el autodespido y declaró su nulidad, otorgando las prestaciones que indica.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, señalando que la sentencia incurrió en las causales previstas en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y en el artículo 477 del Código del Trabajo, por falta de análisis de la prueba e infracción de ley. Alegó que el tribunal no cumplió con su deber de analizar íntegramente los medios probatorios, limitándose a enumerarlos de forma genérica, y descartando los aportados por su parte sin una evaluación suficiente.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que si bien la sentencia de base analizó globalmente los medios probatorios y aplicó correctamente la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo para fijar la remuneración en $5.000.000.-, incurrió en un error de derecho al determinar el monto de la indemnización sustitutiva de aviso previo por sobre el límite legal de 90 unidades de fomento, omitiendo aplicar el valor vigente al 31 de agosto de 2022, lo que influyó en lo dispositivo del fallo.
En tal sentido indica que, “(…) la causal conjunta del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal, se fundamenta en que se acogió la indemnización sustitutiva de aviso previo con tope de 90 UF, equivalentes a $3.311.010.-, infringiendo dicha norma, porque no se consideró el valor de la unidad de fomento del último mes anterior al pago, que en este caso correspondía al 31 de agosto de 2022, cuyo valor era de $33.836.-. En consecuencia, el tope legal ascendía entonces a la suma de $3.045.240.-, lo que influyó en lo dispositivo del fallo al determinar la primera como cantidad a pagar por dicha indemnización una suma mayor”.
Enseguida, añade que, “(…) el artículo 172 del Código del Trabajo dispone: ‘Para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo’.
La Corte concluye que, «(…) el valor de la Unidad de Fomento al 31 de agosto de 2022 fue de $33.836,51.-, lo que multiplicado por 90 da $3.045.285,9, por lo que, en efecto, la decisión se apartó de la norma legal al calcular lo que debe pagarse por sobre el tope que allí aparece”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, condenó a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo con tope de 90 UF, conforme al valor vigente el mes anterior al pago, equivalentes a la suma antes indicada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°340/2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).