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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Municipalidad de Cochamó.

Corte respalda respuesta de municipio ante denuncia de maltrato a menores de kínder en escuela rural.

Se concluyó que se adoptaron medidas adecuadas para proteger a niños que denunciaron maltrato por parte de asistente de la educación.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cochamó, por los hechos ocurridos en la Escuela Rural Río Puelo y que afectaron a varios menores.

Los recurrentes denunciaron que varios niños de kínder manifestaron temor por ser «picados por pulgas de colores», en alusión a alfileres utilizados en el aula, los que habrían causado heridas en sus cuerpos. Acusaron maltrato físico y negligencia por parte del personal educativo, en particular de una asistente. Tras no recibir respuestas del establecimiento, realizaron reuniones y constataron lesiones cutáneas en los niños, las que fueron acreditadas médicamente. Denunciaron los hechos ante el Juzgado de Familia y el Ministerio Público, y solicitaron que se adopten medidas como la suspensión de funciones de la presunta agresora y la instrucción de un sumario administrativo.

El municipio, como sostenedor de la escuela, informó que tras ser notificado de los hechos durante una sesión del Concejo Municipal, dispuso de inmediato la apertura de un sumario administrativo mediante Decreto Exento Nº 5722 de fecha 16 de agosto de 2024, nombrando fiscal investigador y suspendiendo preventivamente de sus funciones a la asistente en cuestión. Asimismo, indicó que actuó conforme a la normativa vigente y no de forma arbitraria, tomando contacto con las familias a través de la Oficina Local de la Niñez para realizar seguimiento del estado de los menores y sus padres.

La Corte de Puerto Montt desestimó la acción cautelar, al considerar que el municipio actuó conforme a la legalidad vigente, adoptando medidas inmediatas y proporcionales ante las denuncias de apremios ilegítimos contra menores, como la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva de la funcionaria involucrada, lo que descartó la existencia de una omisión arbitraria o ilegal que vulnerara garantías constitucionales protegidas por la vía del recurso de protección.

En tal sentido indica que, “(…) la afirmación de que existiría una situación de desprotección hacia los niños recurrentes no encuentra asidero jurídico ni fáctico, puesto que la autoridad ha cumplido con su obligación de garantizar un entorno seguro y adecuado dentro del establecimiento educacional, actuando dentro del marco normativo aplicable y conforme a criterios de responsabilidad, proporcionalidad y prevención exigidos”.

Enseguida, añade que, “(…) la administración municipal ha actuado de manera coherente, aplicando adecuadamente los mecanismos administrativos y jurídicos previstos para situaciones como la presente, lo cual excluye la presencia de conductas negligentes o abusivas que pudieran afectar derechos constitucionales protegidos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 12381/2025 y Corte de Puerto Montt Rol N° 1228/2024 (Protección).

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