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viernes 9 de mayo de 2025
Mala praxis inexistente.

Demanda contra médicos que realizaron cirugía reparadora a mujer que se aplicó silicona industrial en sus mamas durante su juventud se rechaza por tribunal argentino.

Cuando la paciente presenta algún tipo de afección, patología o deformidad previa, resulta lógico concluir que el cirujano plástico no puede ser compelido al cumplimiento de un deber de resultado, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Ello así, puesto que en algunos casos la distinción entre cirugía estética y cirugía reparadora no puede hacerse en abstracto.

La Cámara Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que demandó a los cirujanos que le practicaron una cirugía reparadora, a raíz de una intervención quirúrgica que se realizó años atrás. La Cámara ealizó una diferenciación entre las cirugías estéticas  y las cirugías reparadoras, en las que no es exigible un deber de resultado a los médicos, sino que actuar con una debida diligencia.

El caso versa sobre una mujer que declaró haberse aplicado silicona industrial en las mamas durante su juventud, lo que le causó una serie de problemas de salud  años más tarde que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas. Entre ellas, se practicó una adenomastectomía bilateral y reconstrucción mamaria por la aparición de siliconomas bilaterales, además de resección de granulomas, fistulectomías, recolocación de prótesis y corrección de cicatrices.

La paciente demandó a los médicos que la intervinieron posteriormente, alegando negligencia médica debido a las secuelas que experimentó tras la intervención. El perito del caso sostuvo que se trataba de cirugías reconstructivas sobre tejidos severamente dañados por la silicona previamente inyectada, lo que limitó el éxito de las intervenciones. Asimismo, se documentó la migración de silicona a ganglios axilares, lo que implicó una linfadenectomía bilateral. El juez a quo rechazó la demanda, decisión que la mujer apeló en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en el análisis de la responsabilidad médica existe un ámbito muy  concreto y restringido, que corresponde a las obligaciones de resultado, por cuya razón el deber de responder de los médicos —en esas situaciones— no está fundado en la culpa: se trata de actos médicos con porcentajes de aleatoriedad muy  bajos que generan obligaciones de resultado en el profesional que los lleva a cabo, entre los cuales podría incluirse: a los estudios anatomopatológicos, clínicos, radiodiagnósticos, emisión de dictámenes y certificados, y también a la cirugía  plástica estética, aunque se aclara con respecto a esta última, que se trata de una postura discutida”.

Agrega que, “(…) cuando la paciente presenta algún tipo de afección, patología o deformidad previa, resulta lógico concluir que el cirujano plástico no puede ser compelido al cumplimiento de un deber de resultado, sino más bien a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médico indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y  del lugar. Ello así, puesto que en algunos casos la distinción entre cirugía estética y  cirugía reparadora no puede hacerse en abstracto, sino que debe formularse en  concreto, pues existen supuestos en que una operación que normalmente sería  estética por las circunstancias del caso se transforma en reparadora”.

Comprueba que, “(…) el temperamento médico adoptado por el profesional interviniente ha sido acorde a la sintomatología que presentaba la paciente  siliconoma bilateral mamario-. En definitiva, se advierte que antes de someterse a la intervención quirúrgica, la actora presentaba aquella patología y le ocasionaba “granulomas en las mamas” que ameritaron la cirugía reconstructiva de resección del tejido mamario afectado. Se aprecia probado que la intervención quirúrgica fue acorde a  la lex artis, así como la atención temprana y oportuna del cuadro de tumoración en las mamas de la paciente como consecuencia de la lamentable circunstancia de haberse inyectado silicona industrial en su juventud”.

La Cámara concluye que, “(…) la presencia de dicho líquido industrial provocó irremediablemente la necesidad de proceder a la intervención quirúrgica de extracción del tejido mamario infectado, con el consecuente riesgo de la deficiente cicatrización de la piel afectada, extremo frecuente en casos como el presente donde la práctica médica reparadora tiende a preservar el estado de salud de la paciente y lograr, dado el grado de desarrollo de afección de la silicona, que las mamas alcancen un aspecto lo más estético posible según las circunstancias, tras haberse retirado tejido mamario resecado por dicho componente líquido nocivo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Cámara Civil.

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